REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 28 de julio del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2014-00007 (Recurso contencioso administrativo de nulidad)
En el día de hoy, lunes 28 de julio del año 2014, siendo las 2:30 minutos de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, anotado bajo el n. º SP01-L-2014-00007, interpuesto por la abogada Vivian Ivana Mora Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 91.067, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil C. A., en contra de la providencia administrativa n. º 1734-2013, de fecha 8 de julio del 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, motivado al procedimiento de reclamo por salarios retenidos y por descuentos indebidos incoado por el ciudadano Luis Eduardo de la Villa Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 19.134.220, en el expediente administrativo n. º 056-2013-03-000849. El ciudadano juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil C. A., a la audiencia de juicio ni por sí, ni por medio de los apoderados judiciales, así como la incomparecencia de la parte accionada y del tercero interesado y de la ausencia de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Táchira, en consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de juicio, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Expediente n. SP01-L-2014-00007
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 99
MÁCCh/JGGS.