REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 28 de julio del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2013-000497
De la revisión realizada al expediente se evidencia que, en el auto de abocamiento de fecha 31.7.2014, se indicó que la causa se continuaría, conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, vencidos los lapsos otorgados en virtud del abocamiento señalado, contados a partir de la certificación de secretaría de la última de las notificaciones ordenadas las partes deberán presentar escrito de informes dentro de los 30 días de despacho siguientes, luego de ello el Tribunal sentenciaría dentro del lapso de 60 días continuos.
Pues bien, mediante auto de fecha 5.6.2014, se indica que las partes no presentaron escrito de informes, sin embargo, este juzgador se percata que no se libraron las notificaciones ordenadas de la parte recurrente, sociedad mercantil C. A. Serenos Asociados y al tercero interviniente, ciudadano Anderson Felipe Criollo Ponce de León, antes identificado, por lo cual no han transcurrido los lapsos otorgados, en consecuencia, en aras de garantizar la estabilidad jurídica de las partes y el debido proceso, se revoca el auto de fecha 5.6.2014, y se ordena librar las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 31.7.2013. Así se decide.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Expediente n. º SP01-L-2013-000497
Sentencia interlocutoria n. º 98
MÁCCh/JGGS.