REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-S-2014-000052
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.381
PARTE OFERIDA: YUE DAVID YU OSORIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.928.761
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MARILIA GUERRERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 98.732
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece la abogada MÓNICA RANGEL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.941.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.381, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa oferente CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA, C.A, representación que consta en autos y el ciudadano YUE DAVID YU OSORIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.928.761, asistido por la abogada MARILIA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.776.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 98.732, actuando con el carácter de oferido, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 20.747,30), cantidad que comprende lo ofrecido y adeudado al demandante, por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este acto en su totalidad a través de cheque de gerencia n° 00023638 del Banco Banesco, a nombre de Yue Yu Osorio, de fecha 05-06-2014 SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguidas tales acreencias a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente:

Mónica Rangel Valbuena

Parte oferida:

Yue Yu Osorio Marilia Guerrero Rivas