REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000189
PARTE ACTORA: JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.649.179
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, JOYCE MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 97.433 y 104.561
PARTE DEMANDADA: MARIEL COMPAÑÍA ANÓNIMA (MARIEL C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.666
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.649.179, asistido por la abogada JOYCE MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.561, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la empresa MARIEL C.A, representada por su Directora, la ciudadana LUZ MARIBEL GUERRERO CAPACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.099.579, asistida por el abogado OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.236.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.666, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,00), cantidad que comprende lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales originadas durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada ha pagado así: la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) que el trabajador recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que paga en este mismo acto, a través de cheque n° 36995151 de la cuenta corriente n° 0105 0093 11 1093048484 del Banco Mercantil a nombre de José Castellanos, con fecha 17-06-2014. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los beneficios laborales originados por la prestación del servicio a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y siete (37) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

José Gustavo Castellanos Joyce Montilla Valero

Parte Demandada:

Luz Maribel Guerrero Capacho Oswaldo Monzón López