REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000695
PARTE ACTORA: JOSÉ MILCIADES RÍOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.149.503
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 37.719
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELINE ASANETH URIBE, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 144.209
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.644.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.719, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa SERVICIOS AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A, representada por su Presidente, ciudadano YIMI GREGORIO MORENO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.241.208, asistido por la abogada JOSELINE ASANETH URIBE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.992.160, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 144.209, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500,00) cada una; la primera cuota que será pagada el día 01 de agosto de 2014 y la segunda y última será pagada el día 14 de agosto de 2014, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ciento ochenta y un (181) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Antonio José Perdomo

Parte Demandada:

Yimi Moreno Labrador Joseline Asaneth Uribe