REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000257
PARTE ACTORA: JENIFER TAIME PEÑA RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.777.468
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 98.326
PARTE DEMANDADA: JOSÉ TEÓFILO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.655.022, propietario del fondo de comercio la Posada de Rojas
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 91.183
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JENIFER TAIME PEÑA RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.777.468, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.771, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano JOSÉ TEÓFILO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.655.022, propietario del fondo de comercio la Posada de Rojas, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 91.183, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 66.679,41), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres pagos iguales y consecutivos por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 22.226,47 ), el primero que será realizado el 31 de julio de 2014; el segundo pago el 14 de agosto de 2014 y el tercer y último pago el día 16 de septiembre de 2014, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de quince (15) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Jenifer Peña Rangel Yenny Vargas Rodríguez

Parte Demandada:

José T. Rojas Torres Carlos Cuenca Figueredo