REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000120
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO PRATO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.090.864
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 58.895
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN PAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 75.666
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano EDGAR ANTONIO PRATO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.090.864, asistido por la abogada ANA QUINTERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.493.604, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.895, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa TRANSPORTE SAN PAR, C.A, representada por el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.630.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 75.666, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada para en este mismo acto en su totalidad mediante cheque n° S-92 21005366 del Banco de Venezuela perteneciente a la cuenta corriente n° 0102 0150 13 0000033226 a nombre de Edgar Antonio Prato Mora. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cincuenta y siete (157) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Edgar A. Prato Mora Ana Quintero Escalante

Parte Demandada:

Luis Eduardo Medina G.