REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000246
PARTE ACTORA: OSEAS LAGOS MORENO, con cédula de ciudadanía Cc 1.118.540.302
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: WMC SUPER CAR´S C.A., representada por WILL SHNEIDER GUERRERO RUIZ, titular de la cédula de identidad n° V-17.491.472
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.568.439, con Inpreabogado Nro.122.886
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de julio de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante el ciudadano OSEAS LAGOS MORENO, con cédula de ciudadanía Cc 1.118.540.302, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de junio de 2014, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, por la parte demandada WILL SHNEIDER GUERRERO RUIZ, titular de la cédula de identidad n° V-17.491.472, asistido de la abogada EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.568.439, con Inpreabogado Nro.122.886. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano OSEAS LAGOS MORENO, con cédula de ciudadanía Cc 1.118.540.302, la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), mediante cheque Nro.4911915337HC, Código Cuenta Cliente Nro.0137-0001-02-0000332321, contra el Banco Sofitasa, de fecha 07-07-2014, a nombre del trabajador OSEAS LAGOS MORENO, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
OSEAS LAGOS MORENO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

PARTE DEMANDADA:
WILL SHNEIDER GUERRERO RUIZ

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA:
EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO