Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro de julio del dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-S-2013-000014
PARTE OFERIDA: BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad n° V.-16.642.821
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A. en la persona de su apoderado judicial JOSE LUIS ROSAS MONCADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LUIS ROSAS MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 97.480.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa fue en fecha 02 de Julio de 2013, mediante la cual se consignó las resultas de la notificación del despacho saneador librado en fecha 12 de abril del 2013, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 02 de julio de 2013, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la empresa CORPORACION DIGITEL C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSE LUIS ROSAS MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.456, a favor de la ciudadana BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad n° V-16.642.821. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria