Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro de julio del dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2012-000798
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO PARADA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-3.794.802.
APEDERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155.
PARTE DEMANDADA: C.A INDUSTRIAS MINERAS DEL TACHIRA “CAIMTA”, en la persona de Ramón Antonio Montes Navas, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.077.290
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso la presente causa se efectuó en fecha 02 de julio de 2013, por este Juzgado, donde se instó a la parte demandante a que aportara una nueva dirección a los fines de practicarse la notificación de la parte demandada, y por cuanto no se ha notificado a la demandada por falta de impulso procesal por la parte demandante, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día dos (02) de julio del dos mil trece (2013), la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por Cobro de Indemnizaciones Derivadas de Accidente de Trabajo sigue el ciudadano Manuel Antonio Parada Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.-3.794.802, contra de la C.A INDUSTRIAS MINERAS DEL TACHIRA “CAIMTA” representada en la persona del ciudadano Ramón Antonio Montes Navas, con cédula de identidad N° V-4.077.290.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días de julio de 2014.
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria