REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000142
PARTE ACTORA: el ciudadano JESÚS ENDER VELÁSQUEZ BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.-7.779.252
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INVERSORA VILMANCA C.A., representada por el ciudadano VILMAN EVANGELISTA ZAMBRANO CHACÓN, con cédula de identidad N° V-3.998.325
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JENITH KARINA MOLINA OCHOA y FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.165.765, y V-10.745.578 en su orden, con Inpreabogado Nros.58.711 y 69.544 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de julio de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JESÚS ENDER VELÁSQUEZ BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.-7.779.252, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2013, anotado bajo el Nro.21, tomo 121, que se encuentra agregado en los folios 07 Y 08 del expediente, la apoderada de la parte demandada JENITH KARINA MOLINA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.165.765, con Inpreabogado Nro.58.711, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 17 al 35 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada quién expuso: “Manifestamos la cancelación total al trabajador Jesus Ender Velasquez, por lo que la empresa no tiene nada que adeudarle al trabajador”, es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESÚS ENDER VELÁSQUEZ BRIÑEZ, quien manifestó Revisados los cálculos y la liquidación cancelada por la parte patronal y el pago del beneficio alimentación mediante el depósito a mi cuenta SODEXO, es por lo que desisto de la presente demanda. Es todo”, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira visto el desistimiento manifestado por la parte demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JESÚS ENDER VELÁSQUEZ BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.-7.779.252, contra la sociedad mercantil INVERSORA VILMANCA C.A., representada por el ciudadano VILMAN EVANGELISTA ZAMBRANO CHACÓN, con cédula de identidad N° V-3.998.325, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 06 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 08 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JESÚS ENDER VELÁSQUEZ BRIÑEZ JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JENITH KARINA MOLINA OCHOA