REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintidós (22) de julio de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2012-000129
PARTE ACTORA: la ciudadana CARMEN BETZHAIDA BASTOS DEZEO, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.167
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA), en la persona de su Presidente DUMAS ARNOLDO OCAÑA ORTÍZ
MOTIVO: Recurso de Nulidad de la Notificación del Despido de Fecha 10 de Enero de 2011, y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto

Vistas las actas que conforman el presente asunto por Recurso de Nulidad de la Notificación del Despido de Fecha 10 de Enero de 2011, y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto, intentado por la ciudadana CARMEN BETZHAIDA BASTOS DEZEO, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.167, contra la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA), en la persona de su Presidente DUMAS ARNOLDO OCAÑA ORTÍZ, este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha 09 de julio de 2014, ordenó corregir el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Describir las características del servicio prestado por la trabajadora en la empresa demandada, señalando en que consistían sus funciones dentro de la misma y el cargo desempeñado. SEGUNDO: Indicar el último salario mensual devengado por la trabajadora.

Además, se evidencia que en fecha 17 de julio de 2014 fue notificada la demandante del despacho saneador dictado por este Tribunal, y en fecha 17 de julio de 2014 la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte accionante, en consecuencia a partir de ésta fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego del 17 de julio de 2014 para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la ciudadana CARMEN BETZHAIDA BASTOS DEZEO, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.167, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 21 de julio de 2014 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía la demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana CARMEN BETZHAIDA BASTOS DEZEO, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.167, contra la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA), en la persona de su Presidente DUMAS ARNOLDO OCAÑA ORTÍZ, por Recurso de Nulidad de la Notificación del Despido de Fecha 10 de Enero de 2011, y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana CARMEN BETZHAIDA BASTOS DEZEO, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.167, contra la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA), en la persona de su Presidente DUMAS ARNOLDO OCAÑA ORTÍZ, por Recurso de Nulidad de la Notificación del Despido de Fecha 10 de Enero de 2011, y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,