REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000231
PARTE ACTORA: OMAR SOMAZA SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA JAVIPOLLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. OMAIRA GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Siete (07) de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano OMAR SOMAZA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No 1.588.613, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores JOICE MONTILLA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS JAVIER PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.708.780, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, PROCESADORA JAVIPOLLO, C.A., identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA GARCÍA, Inpreabogado N° 33.972. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo), que la demandada pagará en Dos (02) partes iguales de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) cada una, de la forma siguiente: La primera parte para el Viernes Siete (07) de agosto de 2014 y la segunda y última parte para el Viernes Cinco (05) de septiembre de 2014, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada