REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000081
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES SUÁREZ NIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MILAGROS ANDREU SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, LIBIA ROSALES MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (04) de julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CARLOS ANDRES SUÁREZ NIETO, titular de la cédula de identidad No 10.156.737, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio LIBIA ROSALES MONSALVE, Inpreabogado N° 123.125, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada ALFARERIA DOÑA FLOR, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Cuatro (04) partes en los siguientes vencimientos: La primera parte en este acto por cantidad de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs.100.000,oo) representados en Dos (02) cheques N° 00005546 y 00005534 girados contra la cuenta N° 0108-0128-18-0100168096 del Banco Provincial, los cuales se incorporan al acta en copia simple, la segunda parte para el Lunes Cuatro (04) de agosto de 2014 por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares Exactos (Bs.50.000,oo), la tercera parte para el Martes Dieciséis (16) de septiembre de 2014 por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares Exactos (Bs.50.000,oo) y la cuarta y última parte para el Viernes Tres (03) de octubre de 2014 por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares Exactos (Bs.50.000,oo), todos a efectuarse por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y convienen continuar con la relación de trabajo, quedando pendiente el disfrute de Ciento Treinta y Nueve (139) días hábiles de vacaciones del periodo 1994-2012, los cuales quedarán a convenio de parte para su disfrute. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada