REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000271
PARTE ACTORA: IRIS AMELIA JAIMES MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ARTURO GALVIS HERNÁNDEZ, SIRLENY JAIMES DE GALVIS, GLEYDER IRVIN GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SUSANA CARVAJAL CAMPEROS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana IRIS AMELIA JAIMES MORA, titular de la cédula de identidad No 9.460.993, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, el ciudadano GLEYDER IRVIN GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 11.024.628, quien también actúa como apoderada judicial de los codemandados ARTURO GALVIS HERNÁNDEZ, SIRLENY JAIMES DE GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 11.501.272 y 4.740.629 en su orden, identificados en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original, asistido por la Abogada en ejercicio SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, Inpreabogado N° 21.385. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.116,oo), que la demandada pagará el Lunes Cuatro (04) de agosto de 2014, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada