REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000634
PARTE ACTORA: ELIBARDO RAMÍREZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: AUTOPLATINAS UREÑAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MINELLA INGUANZO ARDILA, EVA RODRIGUEZ BERACIERTO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintidós (22) de julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ELIBARDO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 8.989.041, asistido por el Abogada Procuradora de Trabajadores YULIBETH SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MINELLA INGUANZO ARDILA, Inpreabogado N° 111.806, actuando como apoderada judicial de la demandada AUTOPLATINAS UREÑAS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,oo), que la demandada pagará el Lunes Veintiocho (28) de julio de 2014, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada