REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000043
PARTE ACTORA: YURLEY AMANDA MENESES MICOLTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER
PARTE DEMANDADA: DANYKMER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JACKSON ARENAS, GRESSIA PÉREZ GAMBOA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (02) de julio de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YURLEY AMANDA MENESES MICOLTA, titular de la cédula de identidad No 16.541.871, asistida por la Abogada en ejercicio MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.575, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JACKSON ARENAS, Inpreabogado N° 115.981, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada DANYKMER, C.A., identificada en auto, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador para el Viernes Primero (1°) de agosto de 2014, por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por la partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada