REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000720
PARTE ACTORA: ROBERTO ALI MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EDUARDO SÁNCHEZ ROSALES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEIR, C.A., CONSTRUCTORA ARPE, C.A., JOSÉ ARNOLDO PÉREZ MORENO, PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ESTEFANÍA AMPARO PEÑALOZA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Tres (03) de julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ROBERTO ALI MORENO, titulas de la cédula de identidad No 4.631.068, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.487, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio ESTEFANÍA AMPARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.921, quien actúa como apoderada judicial de la codemandadas, las empresas TRANSPORTE PEIR, C.A., y CONSTRUCTORA ARPE, C.A., identificadas en autos, así como de los demandados en solidaridad, ciudadanos JOSÉ ARNOLDO PÉREZ MORENO y PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO identificados en autos, carácter que consta en autos.
Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 290.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en tres (03) partes en los siguientes vencimientos: La primera parte por la cantidad de Bs.110.000,oo para el Viernes 25 de julio de 2014, la segunda parte por la cantidad de Bs.110.000,oo para el Jueves 14 de agosto de 2014 y la tercera y última parte por la cantidad de Bs.70.000,oo para el martes 16 de septiembre de 2014, todos a efectuarse por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada