REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil catorce.


204° y 155°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.- Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano JESÚS VALERO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.020, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.259, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.730, de este domicilio, alegando que dicho ciudadano padece desde su nacimiento Retardo Mental Moderado Intelectual Grave, que lo incapacita para administrar sus propios intereses; según consta de la certificación expedida por el servicio médico de salud mental del Hospital Central, por la médico tratante Dra. Cristhi Gómez de Durán, y de la historia médica e informe N° 122.17.15 la cual aporta como prueba, y como tal, requiere que se le provea de la debida atención, tanto a su persona como a sus intereses, y por tal motivo interpone el presente juicio de interdicción, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 393 y 395 del Código Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 27 de junio de 2013, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 01 de julio de 2013, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, solicitó la entrega del Edicto librado, a los fines de su publicación.
En fecha 04 de julio de 2013, la Alguacil Temporal, consignó recibos de notificación de los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En fecha 09 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2013, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, consignó el Edicto que fue publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana Cristhi Gómez, médico consignó los informes médicos psiquiátricos del ciudadano Adonay de la Cruz Rosales Escalante.
En fecha 29 de enero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 09 de abril de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal.
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, se fijó el cuarto día de despacho siguiente, a las nueve, diez, once de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: Pastor Velandia, Héctor Manuel Wilchez y José Jaimes.
En fecha 29 de abril de 2014, se declararon desiertos los actos de declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción.
En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2014, se fijó nuevamente oportunidad para la declaración de los familiares y/o amigos.
En fecha 13 de mayo de 2014, se declararon desiertos los actos de declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos.
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, se fijó nuevamente el cuarto día de despacho, para oír la declaración de los familiares y/o amigos.
En fecha 06 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: Pastor Velandria Suárez, Héctor Manuel Wilchez Velandría y José Cirilo Jaimes Rosales.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, solicitó al Tribunal se tomara declaración al ciudadano José Argenis Rosales.
Por auto de fecha 09 de junio de 2014, se fijó el segundo día, a las diez de la mañana, para oír la declaración por parte del ciudadano José Argenis Rosales Escalante.
En fecha 11 de junio de 2014, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano José Argenis Rosales Escalante.
En diligencia de fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, solicitó al Tribunal se tomara declaración al ciudadano José Argenis Rosales. Y en la misma fecha se fijó nuevamente oportunidad para la respectiva declaración.
En fecha 13 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de declaración del testigo José Argenis Rosales.
Por auto de fecha 20 de junio de 2014, se fijó el sexto día de despacho a las diez de la mañana para realizar el interrogatorio al sujeto a interdicción, ciudadano Adonay de la Cruz Rosales Escalante.
En fecha 04 de julio de 2014, tuvo lugar el interrogatorio al sujeto a interdicción, ciudadano Adonay de la Cruz Rosales Escalante, quien estuvo acompañado de su hermano Jesús Valero Rosales Escalante.
CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de retraso mental moderado, con trastorno especifico del lenguaje y el habla, con evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, que lo limitan de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE y al efecto se nombra TUTOR a su hermano JESÚS VALERO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.020, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.