REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).- 204º y 155º.- Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2014 (F.09), suscrita por la abogada OMAIRA DESSIRE PEREZ ARIAS, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano EDGAR ANTONIO ACERO, en la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble descrito en autos. Este Tribunal en relación a la medida solicitada deja claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y este ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 6, Capacho Nuevo Municipio Independencia, Estado Táchira, conformado por un lote de terreno sobre el cual se encuentran unos locales comerciales, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificadas en el libelo de demanda y en la citada diligencia. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a los fines de participar el decreto de la medida. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampó la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para la oposición a la medida. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.