REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 08 de julio de 2014.
204° y 155°
Recibido por distribución constante de veintidós (22) folios útiles el libelo y sus recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. La presente solicitud de Divorcio se encuentra fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, formulada por los ciudadanos YALITH LOURDES BUITRAGO GARAVITO y JUAN SILVESTRE VILLAMIZAR MORENO.
Ahora bien, en fecha 2 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 3 determinó:
“Artículo 3.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.
Desprendiéndose de la misma que los Divorcios por mutuo consentimiento no contenciosa son competencia única y excluyente de los Tribunales de Municipios, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del aquo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda previa distribución. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original de estas actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Accidental
JMCZ/ebs