REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 15 de julio de 2014.
204° y 155°


Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto en fecha 2 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“b ) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT. )
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”


Visto igualmente que la unidad tributaria posee un valor de CIENTOVEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,oo) que corresponde a la cuantía a partir de la cual conocerán de las causas los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto igualmente, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), equivalente a 2755,90 unidades tributarias, suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conforme a las reglas de competencia por el Territorio es el juzgado más idóneo con la demanda en curso. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular

Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Temporal


JMCZ/ebs