REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 04 DE JULIO DE 2014
204º Y 155º


ASUNTO: SP01-R-2014-000064.

PARTE ACTORA: ORLANDO CONTRERAS MARTEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.862.638.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: THAÍS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.129 y 73.645, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 0263-2013, de fecha 07 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente N° 056-2012-01-00607.

TERCERO INTERESADO: Sociedad mercantil HOT DOG BASEBALL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ANTONIO JOSE MARTÍNEZ CASANOVA y GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.754 y 104.756, respectivamente

Motivo: Nulidad de acto administrativo de efectos particulares.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Tercero interesado contra la decisión proferida en fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2014, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho en las fechas 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 30 de junio, y 01, 02 y 03 de julio de 2014, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estatuye el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia de los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerarse desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.
Textualmente, la norma respectiva señala:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Puede verse que la ley le impone al justiciable la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas 18 al 03 de julio de 2014, sin que los representantes legales de la sociedad mercantil demandante presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión proferida en fecha 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la nulidad absoluta de la Providencia administrativa N° 0263-2013, de fecha 07 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente N° 056-2012-01-00607, a través de la cual la administración había declarado sin lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el trabajador en contra de la empresa HOT DOG BASEBALL C.A..

No habiéndose fundamentado el recurso interpuesto, resulta forzoso para esta alzada considerar desistido el presente proceso y dar por terminado la presente causa. Y así se decide.-

VII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Tercero interesado contra la decisión proferida en fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Queda confirmada la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria

ABG. ISLEY GAMBOA.


Nota: En este mismo día, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. ISLEY GAMBOA
Secretaria



SP01-R-2014-64
JFE/eamm.