REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
Visto que en el presente juicio ejecutivo, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se decretará el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias en las entidades públicas y privadas adscritas a SUDEBAN del ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, siendo decretada por este despacho en fecha 23/05/2014 y que a razón de la misma el ciudadano Juan de Dios Sánchez Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.006 en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Servicios Sistema Asistencia Medica Integral (SAMI) y el ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, presentaron escrito de oposición solicitando el desbloqueo de las cuentas, el cual fue ordenado por este despacho en fecha 12/06/2014 mediante auto, quedando pendiente por resolver los demás alegatos, en consecuencia:
Siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa:
Ahora bien, del escrito de oposición se desprende que los recurrentes alegaron la falta absoluta de poder del supuesto apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, quién no presentó dentro del expediente poder alguno que lo acredite como apoderado judicial, no teniendo la representación que se le atribuyen por lo que todas sus actuaciones dentro del mismo son nulas. “Siendo nula también la medida innominada decretada, y así solicitamos sea declarado por este Tribunal”
Al respecto, del folio 5 al 8 se observa copia certificada del documento poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero del 2012, anotado bajo el N° 25,Tomo 06 de los libros llevados por esa notaría, de donde al dorso se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de varios abogados entre ellos el ciudadano abogado Adrián Bautista Barboza , titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.345 por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
De tal manera, se le conceden valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que el abogado en referencia tiene acreditada la representación de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, todas sus actuaciones se encuentran ajustadas a derecho, razón por la cual se desecha tal alegato. Y así se decide.
En cuanto al segundo alegato referente a la cuenta bancaria sobre la que recayó la medida innominada decretada la cual pertenece a la Cooperativa “SERVICIOS SISTEMA ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (SAMI), este despacho en fecha 12/06/2014 procedió a oficiar a SUDEBAN, a los fines del desbloqueo de la cuenta corriente N° 017500390280000047345 del Banco Bicentenario cuyo titular es la mencionada Cooperativa, siendo así y al no constatarse más alegatos por resolver, se declara parcialmente con lugar la oposición de los recurrentes y así se decide.
Al ser declarada parcialmente con lugar la oposición, no puede haber condenatoria en costas. Y así se declara.

I
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano Juan de Dios Sánchez Guerra, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Servicios Sistema Asistencia Medica Integral (SAMI) y el ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V- 09208139-3, de acuerdo a la motiva del presente fallo.

2.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ. JUEZ TITULAR. WUENDY MONCADA. LA SECRETARIA (A).


Exp. 2667
ABCS/Yorley