REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 11 de noviembre de 2013, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JHONY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.912, quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DISLUFONSA TACHIRA C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-313342228-9,en contra de la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00613/2013-00662 de fecha 30/09/2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -108).
En fecha 09 de abril de 2014, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se negó la suspensión de los efectos y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-116-117).
En fecha 05 de mayo de 2014, el abogado representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas, junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F-118).
En fecha 06 de mayo de 2014, se libró auto de admisión de pruebas (F -128).
En fecha 27 de junio de 2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -133)
En fecha 27 de junio de 2014, los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil consignaron escrito de informes (F -136)
En fecha 29 de julio de 2013, se libró auto de vistos (F-141).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en contra de la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00613/2013-00662 de fecha 30/09/2013, en el cual, deviene, del procedimiento de verificación de deberes formales hecho por la República Bolivariana de Venezuela donde detectó incumplimiento de deber formal en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado en cuanto a presentación extemporánea de la declaración estimada, pago con retraso el impuesto determinado, pago extemporáneo y por enterar en calidad de agente de retención fuera de plazo el monto retenido del impuesto de la porción de la declaración estimada, en contravención de lo establecido en los Artículos 82 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Artículo 4 de la providencia administrativa Nro 95, Art 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15 de la providencia administrativa SNAT/2005/56, razón por la cual, impuso multas en unidades tributarias por cada periodo fiscal investigado, que comprende desde 01/01/2012 fasta 31/03/2013.
En tal sentido, en primer término en la presente motiva se valoran las pruebas necesarias y pertinentes que sirven para decidir la presente causa y que a continuación se detallan:
Folios Expediente administrativo
48 Poder otorgado por el ciudadano JAVIER ALFONSO SANCHEZ PEREZ a los ciudadanos abogados Jhonny Claret Duque, Carlos Peñaranda, y Jhony Duque para que actúen en representación de la Sociedad Mercantil en la presente causa.
59 Recibo de pago detallado del trabajador Este Carmen Edith.
02, 28 al 34, 37, 49 al 68, 69, 73

01 al 127 Relación de retenciones año 2012, estado de cuenta, tabla de resumen de liquidaciones 2005-2013, tabla demostrativa del cálculo de intereses moratorios, informe fiscal, constancia de notificación.

Expediente administrativo
Los anteriores documentos demuestran que la Administración Tributaria practicó un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil DISLUFONSA TACHIRA C.A, en el cual determinó extemporaneidad de las declaraciones y pago del ISLR e IVA. A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

Valorados como han sido los anteriores documentos, siendo propicios para resolver la presente causa, pasa esta juzgadora a revisar las defensas expuestas que continuación se describen:
1.- Alega el recurrente ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL Artículo 94 DEL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO, puesto que las multas “cuando se encuentren expresadas en unidades tributarias el valor de la unidad tributaria aplicable, será el (sic) vigente para la fecha de pago”
Por su parte, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el escrito de informes opinó que los representantes legales de la Sociedad Mercantil no trajeron a los autos nada que desvirtúe el hecho punible. Cita consulta SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009/0059-0221 de fecha 28/01/2009, de ahí que, solicita sean conformados los hechos sancionados
Al respecto, una vez revisado el acto administrativo pudo observar esta juzgadora que en efecto la Administración Tributaria calculó la multa al valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente al momento de la emisión de las planillas siendo lo correcto aplicar lo que ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso Ganadería Monagas C.A en la cual explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo, ello para garantizar la seguridad jurídica y expectativa plausible del recurrente puesto que recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia cambió el criterio al considerar que el cálculo de la sanción se debe hacer con el monto en el cual se encuentre vigente la unidad tributaria al momento del pago de la multa de conformidad al Artículo 94 del Código Orgánico Tributario, criterio éste que se aplicará en los casos similares futuros al que aquí se revisa (Véase sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 00815 de fecha 03 de junio de 2014, Caso: Tamayo &Cia).
Así pues, bajo tal premisa debe aplicarse las unidades tributarias vigentes al momento del pago (2012: Bs 90,00 2013: Bs. 107,00), de allí que se debe sustituir su cálculo y aplicar ambas normas de acuerdo a los criterios previamente expuestos, así como también se debe tener en cuenta la debida concurrencia que establece el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario que alega en recurrente en el escrito recursivo. A continuación se determina las multas en el siguiente cuadro:
CONCEPTO PERIODO MES / AÑO U.T VALOR U.T AL MOMENTO DEL PAGO Bs CONCUR Art 81. Y TOTAL A PAGAR
Decisión Tribunal
Sanción por presentar extemporáneamente declaración estimada ISLR Art 103 numeral 3 COT 01/01/2012 31/12/2012
1,90



7,50 802,50

CONFIRMADA



Sanción pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada 01/01/2012 31/01/2012
0,95


Multiplicado
*
Bs 90,00 85,5 43,75
SE ANULAN LAS PLANLILLAS DE LIQUIDACIÓN Y SE ORDENA EMITIR NUEVAS PLANILLAS, CON LOS MONTOS AQUÍ ESTABLECIDOS
01/01/2012 31/12/2012 0,47 42,3 22,15
01/01/2012 31/12/2012 9,02 811,8 406,9
01/01/2012 31/12/2012 10,44 839,60 420,8
01/01/2012 31/12/2012 0,47 85,5 43,75
CONCEPTO PERIODO MES / AÑO U.T VALOR U.T AL MOMENTO DEL PAGO Bs. CONCUR Art 81. Y TOTAL A PAGAR
Decisión Tribunal










Sanción por enterar fuera de lapso el IVA e ISLR Art 113 COT 01/09/2012 15/09/2012
16,86









Multiplicado
*
Bs 90,00 1.517,4 758,7









SE ANULAN LAS PLANLILLAS DE LIQUIDACIÓN Y SE ORDENA EMITIR NUEVAS PLANILLAS, CON LOS MONTOS AQUÍ ESTABLECIDOS
16/09/2012 30/09/2012
1.394,76 125.528,4 62.764,2
01/10/2012 31/10/2012 4,46 401,4 200,7
01/10/2012 15/10/2012 31,33 2.819,7 1.409,85
16/10/2012 31/10/2012 870,95 78.385,5 39.192,75
01/11/2012 15/11/2012 238,64 21.477,6 10.738,8
01/11/2012 30/11/2012 7,58 682,2 341,1
16/11/2012 30/11/2012 2.747,45 247.270,5 247.270,5
Más grave
01/12/2012
15/12/2012 375,54 33.798,6 16.899,3
01/12/2012 31/12/2012 2,04 183,6 91,8
01/01/2013 15/01/2013 4,56 410,4 205,2
16/01/2013 31/01/2013 46,72 4.204,8 2.102,4
01/02/2013 15/02/2013 0,37
Multiplicado

*
Bs 107,00

39,77 19,88
16/02/2013 28/02/2013 314,83
33.686,69 16.843,34
01/03/2013 31/03/2013 3,38
362,14 181,07




En consecuencia, se confirma con diferente motivación en la sanción, la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00613/2013-00662 de fecha 30/09/2013, SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nro SE ANULAN, las planillas de liquidación restantes que se describen en los cuadros anteriores, de conformidad a los términos establecidos en el presente fallo.
Al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar no procede la condena en costas. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JHONY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.912, quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DISLUFONSA TACHIRA C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-313342228-9,en contra de la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00613/2013-00662 de fecha 30/09/2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, el cual se confirma con diferente graduación de la multa.
2.- SE CONFIRMA, la planilla de liquidación 051001227005281 y planilla para pagar, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria.
3.- SE ANULAN, las planillas de liquidación restantes que describen los ilícitos tributarios: la (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración estimada de I.S.L.R, la (el) contribuyente pagó en forma extemporánea la (s) porción (es) de la declaración estimada enterando el tributo con retardo, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto sobre la renta, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado. SE ORDENA emitir planillas de liquidación de conformidad a los términos establecidos en el presente fallo.
4. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 29 días del mes de julio de dos mil catorce (2014), año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
EL JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp N° 2942
ABCS/yully