REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 05/11/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por el ciudadano Javier de Jesús Pérez Hernández, y Rafael Alberto Ochoa Mieles, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.492.156 y 13.891.003, actuando en este acto con Director General y Director Administrativo, en su orden, de la Sociedad Mercantil PICAÑA RESTAURANT & BAR, C.A., contra:
- Acto recurrido y sancionado: la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01811/2011-01259 de fecha 25/08/2011. (Imposición de sanciones).
- Acto sometido al control jurisdiccional: Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-170, (declaró Sin Lugar el recurso) de fecha 28/06/2013, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25/04/2014, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-153)
En fecha 12/05/2014, se hizo presente en este Tribunal la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-154 al 160)
En fecha 19/05/2014, por auto se admitieron pruebas. (F-161)
En fecha 11/07/2014, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-164 al 171)
En fecha 25/07/2014, auto de vistos. (F-172)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el acto recurrido, esto es la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01811/2011-01259 de fecha 25/08/2011, este Tribunal revisará como acto sometido al control jurisdiccional la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-170, (declaró Sin Lugar el recurso) de fecha 28/06/2013, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
La administración procedió a levantar sanciones y en ese sentido, se procede a revisar los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, referente a:
1.- Alude que la Resolución de imposición de sanción no señala la forma de determinación de las facturas omitidas, por cuanto en el acta de verificación la cual constituye el fundamento de hecho de la administración no consta de que modo se obtuvo la información para verificar el numero de facturas no emitidas, específicamente en el numeral 22, no existe señalamiento alguno de las resultas de esa forma adicional de verificación, configurándose el vicio de inmotivacion. No fue señalado de forma ni aún referencial el modo de determinar para el periodo 01-03-2011/31-03-2011, la emisión de las 36 facturas, para el periodo 01-04-2011/30-04-2011, 140 facturas y para el periodo 01-05-2011/31-05/2011, 60 facturas.
Igualmente infiere a la omisión de las facturas correspondiente al periodo 01-05-2011 al 31-05-2011, las mismas fueron emitidas con los números correlativos ascendentes del 000001 al 000032, asimismo señala que en los periodos anteriores 01-03-2011 al 31-03-2011, y 01-04-2011 al 30-04-2011, no hubo actividad, la factura emitida el 1 de mayo le corresponde el N° 000001, fecha que se inicio el giro comercial, y fue notificado a la administración en fecha 25-05-2011.
2.- Referente a la sanción por no llevar los libros y registros de contabilidad y por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, alude que la contravención del articulo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, no es una norma constitutiva de obligación del contribuyente, se configura de este modo un vicio de inmotivación legal o normativa.
De las pruebas
Se procede a valorar los documentos probatorios que corren insertos a los folios 1 al 11, la cual consta el procedimiento de verificación realizado por la Administración Tributaria como lo es: providencia administrativa, acta de recepción y verificación, acta de requerimiento y poder del representante de la República, folios 157 al 160, la cual, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no emite facturas de ventas por cada una de sus ventas, sancionado para el periodo 01-03-2011 al 31-03-2011 en 36 U.T., para el periodo 01-04-2011 al 30-04-2011, en 140 U.T., y para el periodo 01-05-2011 al 31-05-2011 en 60 U.T., por no llevar los libros y registros de contabilidad en la cantidad de 50 U.T. y por no llevar el registro detallado de entras y salidas de mercancías de los inventarios, en la cantidad de 50 U.T.
De los informes:
Por su parte la representación fiscal, realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.
Motivos para sentenciar:
En tal sentido: Este Tribunal observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico resolvió lo alegado por la recurrente. Asimismo, verificar que las sanciones se encuentren ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que resolvió lo alegado por la parte actora, siendo claro en su argumentación y lo realizó ajustado a derecho. Sin embargo, debe esta juzgadora proceder a la revisión oficiosa de la legalidad y procedencia de las multas impuesta por la Administración, ello con único fundamento en los poderes inquisitivos conferidos al Juez Contencioso Tributario, según el cual el Juez esta dotado de amplias potestades de investigación, como consecuencia de su facultad revisora, visto que no se aplicó lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA LLEVADA
U.T DE
BS.127
El contribuyente no emite facturas de ventas por cada una de sus ventas periodos 01/04/2011 al 30/04/2011.
101 Nral 1
Primer Aparte
140 U.T.
140 U.T.
La mayor
Bs. 17.780,00
El contribuyente no emite facturas de ventas por cada una de sus ventas periodos 01/05/2011 al 31/05/2011.
101 Nral 1
Primer Aparte
60 U.T.
30 U.T.
Bs. 3.810,00
El contribuyente no emite facturas de ventas por cada una de sus ventas periodos 01/03/2011 al 31/03/2011.
101 Nral 1
Primer Aparte
36 U.T.
18 U.T.
Bs. 2.286,00
El contribuyente no lleva los libros y registros de contabilidad. Periodos 01/03/2011 y 31/03/2011.
102 Nral 1
Primer Aparte
50 U.T.
25 U.T.
Bs.3.175,00
El contribuyente no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. Periodos 01/03/2011 y 31/03/2011.
102 Nral 1
Primer Aparte
50 U.T.
25 U.T.
Bs.3.175,00
El contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumple con las condiciones establecidas en las normas tributarias. Periodos 01/04/2011 y 30/04/2011.
102 Nral 2
Segundo aparte
25 U.T.
12,5 U.T.
Bs.1.587,50
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-170, de fecha 28/06/2013, en los siguientes términos:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001226000167 01/04/2011 al 30/04/2011 02/09/2011
051001226000168 01/05/2011 al 31/05/2011 02/09/2011
051001226000166 01/03/2011 al 31/03/2011 02/09/2011
051001227003475 01/03/2011 al 31/03/2011 02/09/2011
051001225002045 01/03/2011 al 31/03/2011 02/09/2011
051001225002046 01/04/2011 al 30/04/2011 02/09/2011
SE ORDENA
EMITIR SEIS
PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bs.F. PERIODO
17.780,00 01/04/2011 al 30/04/2011
3.810,00 01/05/2011 al 31/05/2011
2.286,00 01/03/2011 al 31/03/2011
3.175,00 01/03/2011 y 31/03/2011
3.175,00 01/03/2011 y 31/03/2011
1.587,50 01/04/2011 y 30/04/2011
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el interpuesto por el ciudadano Javier de Jesús Pérez Hernández, y Rafael Alberto Ochoa Mieles, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.492.156 y 13.891.003, actuando en este acto con Director General y Director Administrativo, en su orden, de la Sociedad Mercantil PICAÑA RESTAURANT & BAR, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 06, tomo 3-A, de fecha 01/0272011, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-31018453-4, con domicilio fiscal en la Avenida Final Universidad, Local s/n, Sector Aeroclub San Cristóbal, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado Mayra Alejandra Contreras Paéz, titular de la cedula de identidad N° V- 11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832. En consecuencia:
1.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-170, de fecha 28/06/2013, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los siguientes términos:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001226000167 01/04/2011 al 30/04/2011 02/09/2011
051001226000168 01/05/2011 al 31/05/2011 02/09/2011
051001226000166 01/03/2011 al 31/03/2011 02/09/2011
051001227003475 01/03/2011 al 31/03/2011 02/09/2011
051001225002045 01/03/2011 al 31/03/2011 02/09/2011
051001225002046 01/04/2011 al 30/04/2011 02/09/2011
SE ORDENA
EMITIR SEIS
PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bs.F. PERIODO
17.780,00 01/04/2011 al 30/04/2011
3.810,00 01/05/2011 al 31/05/2011
2.286,00 01/03/2011 al 31/03/2011
3.175,00 01/03/2011 y 31/03/2011
3.175,00 01/03/2011 y 31/03/2011
1.587,50 01/04/2011 y 30/04/2011
2.-IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
3.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
SECRETARIA (A)
Exp. Nº 2940/ ABCS/Dyum
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