REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 18/03/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del INCES, interpuesto por el ciudadano JAIME CLARET ROA COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.962.652, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA & PANADERÍA LA GRAN GIORDANO, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31024349-2. (F-240).
En fecha 28/10/2013, se admitió el presente recurso. (F-248).
En fecha 05/05/2014, la representante del INCES abogada Maryelin Morales Torres, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-254).
En fecha 14/05/2014, auto de admisión de las pruebas. (F-255).
En fecha 07/07/2014 la abogada Mayerlin Morales Torres, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.151, en su carácter de apoderada del INCES, consignó escrito de informe. (F-256 al 258)
En fecha 28/07/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-259).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA & PANADERÍA LA GRAN GIORDANO, S.A., impugna la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 6700, de fecha 02/08/2005, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…)
“… Que en las fecha 15 y 20 de OCTUBRE de 2004, procedió a efectuar el pago de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 991.121,00) que corresponde a lo señalado en el Acta de Reparo N° 54588, referida. Este pago se hizo tal como se evidencia en los depósitos bancarios, efectuados efectuados por ante el Banco Mercantil, y acreditados a la Cuenta Corriente N° 0105-0015-07-1015224032, del INCE (…/…)
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 6700, de fecha 02/08/2005, fundamentándose en los siguientes hechos:
(…/…) se le emplazó que tenia quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación para que pagara el tributo resultante de la omisión de conformidad con el artículo 185 del precitado Código (…/…).
(…/…) el contribuyente PIZZERÍA & PANADERÍA LA GRAN GIORDANO, S.A., quedó obligado a cancelar al Instituto, por concepto de aportes, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 961.400,00), tal como se muestra en la modificación o ajuste al Acta de Reparo No. 54588 de fecha 28.09.2004 (…/…).
“… 1. Por aporte del 2% la cantidad de (…/…) (Bs. 952.476,00)…”.
“… 2. Por aporte del 1/2 % la cantidad de (…/…) (Bs.8.924,00)…”.
(…/…) que el contribuyente deberá pagar al INCE una multa del (…/…) (151%) del tributo omitido según la agravantes (…/…) por la cantidad de (…/…) (Bs. 1.438.239,00) equivalente a (…/…) (71 U.T.) (…/…) más multa del (…/…) (238%) del tributo omitido (Bs. 21.239,00) equivalente (…/…) (1 U.T.)…”.
(…/…) con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, se aplicará la sanción pecuniaria más grave cuando ocurran dos o más ilícitos (…/…).
(…/…) derivadas de la fiscalización da lugar a intimar a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas, la cantidad de (…/…) (Bs. 2.410.259,00)…”.
IV
INFORME
La Representante del INCES abogada Mayerlin Morales Torres, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.151, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
“… La representación de la Sociedad Mercantil (…/…) no efectuó la respectiva promoción de pruebas, por tal motivo esta representación con base (…/…) ratifica el contenido del Acta de Reparo N° 54588 de fecha 28 de Septiembre de 2004 y la Resolución Culminatoria del Sumario N° 6700 de fecha 02 de Agosto de 2005, mediante las cuales se dejo constancia de los aportes insolutos tanto del 2% como del ½ % establecido en la Ley de INCE en su artículo 10, el contenido de la misma se desprende de la fiscalización (…/…).
(…/…) no presenta ni escrito de descargos ni escrito de promoción de pruebas, por lo cual el Acta de Reparo se hace plena prueba hasta que no se desvirtué lo contrario (…/…).
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 01 al 27, se desprenden en original los siguientes documentos: Acto N° MPPCT-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0196, del cual se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal competente, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 255 del Código Orgánico Tributario; Admisión de la pruebas del Recurso Jerárquico; Cuadro de Verificación de Lapsos; Orden Administrativa Información General; Memorando, de fecha 17/12/2007; escrito de promoción de pruebas; Admisión del Recurso Jerárquico; constancia de visita (empresa); planillas debidamente canceladas y certificación de pago parte del Banco Mercantil y Acta de Reparo.
Del folio 38 al 47, se observa en original los siguientes documentos: escrito de promoción de pruebas; Admisión del Recurso Jerárquico; Constancia de Visita (empresa); planillas debidamente canceladas y certificación de pago parte del Banco Mercantil y Acta de Reparo, todo esto ya anteriormente valorado.
Del folio 51 al 66, se hallan en copia fotostática simple el documento constitutivo de la contribuyente y del RIF.
Del folio 80 al 95, riela en copia fotostática simple el documento constitutivo de la contribuyente y del RIF siendo anteriormente ya valorados.
Del folio 96 al 116, se hallan en original los siguientes documentos: Admisión del Recurso Jerárquico; Memorandums; Planilla de liquidación interés de mora por pagos extemporáneos; detalles de interés de mora formulas y tasas; cuentas y efectos por cobrar; estados de cuentas detallado y Orden Administrativa.
Del folio 177 al 220, constan en original y copia fotostáticas simple los siguientes documentos: Acta de Reparo N° 54588, de fecha 28/09/2004; Informe de Revisión Fiscal de la Empresa; comprobante de inscripción en el RNA; Providencia Administrativa; constancia de visita (empresa); libros diario y mayor y planilla de forma DPJ 26.
Del folio 237 al 239, se halla copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, anotado bajo el N° 21, Tomo 16 de los libros llevados por esta notaría, de fecha 15/05/2012, de donde se desprende el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) de la abogada Maryerlin Morales Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.132, inscrita en IPSA bajo el N° 138.151, sustitución de poder de la Gerente General de Consultoría Jurídica del Inces, por delegación del Presidente del Inces y autorizada por el Gerente General de Formación Profesional para la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos laborales incoados ante los Tribunales de la República y donde el Inces sea parte.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que el contribuyente en fecha 17/10/2005, interpuso Recurso Jerárquico (F-117 al 119) contra la Resolución Culminatoria Nro. 6700, de fecha 02/08/2005 (F-120 al 127); seguidamente el Gerente General de Formación Profesional del INCES, emite un Acto Nro. MPPCT-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0196, del cual se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal competente, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 255 del Código Orgánico Tributario, visto que se ha excedido el lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el Recurso Jerárquico interpuesto.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el representante de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA & PANADERÍA LA GRAN GIORDANO, S.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe al decidir si el contribuyente canceló dentro del lapso de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación del Acta de Reparo según lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
En cuanto, a lo esgrimido por la contribuyente de que realizó el pago y que por lo tanto significa que cumplió con la exigencia tributaria establecida, observa esta juzgadora que se desprende de las pruebas documentales al (F-46) que el recurrente efectuó dicho pago pero fraccionado, uno realizado en fecha 15/10/2004, por la cantidad de (Bs. 500,00) y el restante en fecha 29/10/2004, por la cantidad de (Bs. 491,12), para un total de (Bs. 991,12), siendo notificado del Acta de Reparo N° 54588, en fecha 29/09/2004 (F-177).

De lo anterior, es de mencionar que la recurrente realizó un pago dentro del lapso establecido en el Artículo 185 del Código Orgánico Tributario, en fecha 15/10/2004, por la cantidad de (Bs. 500,00) por lo cual la multa aplicable es del 10% del tributo cancelado. En lo que respecta al otro pago realizado por la recurrente por la cantidad de (Bs. 491,12), en fecha 29/10/2004, cabe señalar que el mismo fue realizado fuera del lapso de los 15 días que establece en el mencionado articulo 185 del Código Orgánico Tributario, ante lo cual a este monto se le aplicará 112,5% como terminó medió, todo lo cual en concordancia con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.
Quedando las multas de acuerdo al siguiente cuadro:

Ilícitos Multa Bs. Concurr. Art. 81 COT (Bs.)
Por cancelar dentro del lapso de los 15 días: (Bs. 500,00) se le aplica el 10% artículo 111 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario.
50,00
25,00
Por cancelar fuera del lapso de los 15 días: (Bs. 491,12) se le aplica el 112,5% artículo 111 del Código Orgánico Tributario.
552,51

552,51
Más Grave

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JAIME CLARET ROA COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.962.652, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA & PANADERÍA LA GRAN GIORDANO, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31024349-2, asistido por el abogado ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.984.
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA NRO. 6700, de fecha 02/08/2005, dictada por la Gerente General de Tributos del INCES, en consecuencia SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir las siguientes planillas de liquidación:
Ilícitos Bs.
Artículo 111 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario. 25,00
Artículo 111 del Código Orgánico Tributario. Más Grave 552,51

3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
4.- NOTIFÍQUESE, al presidente del INCES, en cumplimiento del artículo 1, único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA