REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 18/03/2013, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, procedente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual no fue decidido en sede administrativo el recurso jerárquico al ser ejercido subsidiario, interpuesto por Yiser B. Sosa Gascon, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.859.693, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil ALMACEN SAN CRISTÓBAL, C.A., en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 1595 de fecha 18/02/2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas y Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 20/03/2013, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente, las cuales constan debidamente practicadas. (F-84)
En fecha 24/10/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el recurso contencioso tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República. (F-91 al 93)
En fecha 12/02/2014, auto que ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). (F-94)
En fecha 22/04/2014, la representante judicial del INCES, abogada Mayerlin Morales Torres, presento escrito en el cual anexa al expediente el oficio N° 123-14, mediante el cual se notifica al Presidente del INCES. (F-95)
En fecha 05/05/2014, la representante del INCES presentó escrito de promoción de pruebas. (F-97)
En fecha 14/05/2014, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-98)
En fecha 07/07/2014, la representante del INCES consignó escrito de informes. (F-99 al 102)
En fecha 28/07/2014, auto el tribunal dijo “visto”. (F102).
I
ACTO ADMINSITRATIVO RECURRIDO
Resolución No. 1595, de fecha 18 de Febrero de 2003, indicando:

En virtud de que el contribuyente no presentó descargos ni pruebas durante los lapsos contemplados en el Código Orgánico Tributario y en vista que las partidas consideradas para el cálculo de la base imponible de los aportes, se encuentran en lo establecido en el artículo 10, ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el INCE y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Tributario del 2001 el acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario, se procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el acta de reparo No. 040859 de fecha 22.03.2002.

En consecuencia, y en base a lo establecido en el Capitulo I de la presente Resolución, la deuda liquida a cancelar por el contribuyente ALMACEN SAN CRISTOBAL, C.A., por concepto de aportes es por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.407.748,00)

En virtud de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE configura la contravención establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994, por la omisión del pago de los aportes a que el contribuyente estaba obligado en el período gravado, constituyendo este incumplimiento una disminución ilegitima de los ingresos tributarios en detrimento de este Instituto y de los fines que el mismo persigue, esta Gerencia resuelve imponer una multa de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado en concordancia con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994 según las agravantes 3 y 4, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRTES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.860.233,00) equivalente al 143% del monto del tributo omitido por la empresa.

Igualmente en virtud de que el contribuyente incumplió con la obligación de retener a la orden del Instituto, el ½ % de las utilidades anuales, pagadas a los trabajadores según lo dispuesto en el ordinal 2º. del artículo 10 de la Ley sobre el INCE esta Gerencia resuelve imponer una multa según lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994 en concordancia con el artículo 85 ejusdem según la agravante 3 y 4, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.847,00) equivalente al 143% del monto del tributo del ½% calculado en base a las utilidades no retenidas por la empresa desde 199.


Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 que establecen el procedimiento a seguir en caso de concurso de infracciones tributarias el monto total de la multa a imponer es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.866.657,00), sin perjuicio de la obligación que tiene que cancelar la deuda discriminada en el capitulo II cuyo monto asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.407.748,00).

II
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
Del folio 01 al 05, consta escrito emitido por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), donde acuerdan remitir el expediente al tribunal competente, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 255 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 06 al 08, se encuentra hojas de ajuste de utilidades realizado según memorando N° 282000-015/15-02-06 y hoja sumaria correspondiente a la Sociedad Mercantil Almacén San Cristóbal, C.A.
Del folio 09 al 11, riela auto de admisión del Recurso Jerárquico, emitido en fecha 05-12-2003.
Del folio 12 al 13, se halla informe general emitido en fecha 28-10-2003, por la consultaría jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE.
Del folio 24 al 25, consta poder especial otorgado por el ciudadano Ashraf Ahmed Abed, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.129.166, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Almacén San Cristóbal, C.A., a la ciudadana abogada Yser Beatriz Sosa Gascón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.435.
Del folio 26 al 30, se encuentra Resolución Culminatoria de Sumario No. 1595, emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, de fecha 18-02-2003.
Al folio 37, riela Providencia Administrativa N° 018-02-006, de fecha 18-01-2012.
Al folio 38, se halla constancia de requerimiento, de fecha 18-01-2002.
Al folio 40, se encuentra constancia de visita, de fecha 22-04-2002.
Al folio 41, consta hoja de relación de sueldos, salarios, jornales, otras remuneraciones y utilidades pagadas al personal.
Al folio 42, se halla acta de reparo N° 040859, emitida en fecha 22 de marzo de 2002.
Del folio 43 al 48, riela informe de actuación fiscal, de fecha 22 de abril de 2002.
Del folio 52 al 61, consta asientos contables, libro diario y mayor pertenecientes a la recurrente.
Del folio 72 al 78, se encuentra documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Almacén San Cristóbal, C.A., del cual se desprende que el ciudadano Ashraf Ahmed Abed, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.166, ostenta el cargo de presidente.
Del folio 79 al 82, riela poder especial otorgado por la ciudadana Minnori Martínez Gómez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.514.240, en su condición de gerente general del INCES, a la ciudadana Maryelin Morales Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.132, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.151.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Sociedad Mercantil Almacén San Cristóbal C.A., fue objeto de un procedimiento de fiscalización de conformidad con el artículo 121 y 127 del Código Orgánico Tributario, llevado por parte de la Unidad de Ingresos Tributarios Táchira, mediante la providencia administrativa N° 018-02-006 de fecha 18-01-2002.
Igualmente, se observa que la fiscalización practicada por esta Unidad Estadal de Administración Tributaria, comprendió los periodos entre el 1er trimestre del año 1996 hasta el 4to trimestre del año 2001, mediante el cual se revisaron los libros, registros contables y demás documentos relacionados con las obligaciones tributarias, establecidas en el artículo 10 ordinales 1° y 2°, determinando diferencias en los aportes del 2% y ½%, emitiendo el acta de reparo N° 040859, de fecha 22-03-2002 y posterior resolución administrativa N° 1595, de fecha 18-02-2003, ambas notificadas en la persona del ciudadano José Hussein, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.571, quien ocupa el cargo de encargado de la mencionada Sociedad Mercantil, de igual forma se observa que el recurso jerárquico no fue decidido por la Unidad Tributaria Estadal del INCES, siendo remitido a este Tribunal, en virtud de haberse ejercido de manera subsidiaria.

III
INFORMES DE LAS PARTES

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, la apoderada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), abogada Maryelin Morales Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.151, presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

Omisis…
Al respecto ciudadana juez, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces Táchira, efectivamente cumplió:
• En primer lugar con el procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos así como lo establecido en el Código Orgánico Tributario, en relación a la notificación del acta de reparo, ya que efectivamente se cumplió con la notificación del acta de reparo a la contribuyente “Almacén San Cristóbal”, en fecha 22 de Abril de 2002, presuntamente a el ciudadano OSCAR ALBERTO CASAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-1.110.157, con el carácter de encargado, el nombre del precitado ciudadano fue extraído de la pagina del Consejo Nacional Electoral, ya que en el acta de reparo en la notificación solo se plasmo el numero de cédula, y el carácter de encargado, es de suma importancia acotar que la persona que recibió la notificación del acta de reparo, plasmo en la misma el citado numero de cédula y el sello húmedo de la empresa, tal y como consta en el expediente administrativo que corre inserto en autos.
• En segundo lugar, en el expediente administrativo de la contribuyente “Almacén San Cristóbal”, coexiste por escrito de la respectiva solicitud del acceso del expediente, ni respuesta negativa por parte del INCES, por lo cual la contribuyente debió probar en su momento que efectivamente fue negado el acceso al expediente administrativo por el Instituto.
• En tercer lugar la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 1595 de fecha 18 de Febrero de 2003, fue efectuada en fecha 04 de abril de 2003, por lo tanto se efectuó en el tiempo establecido en el Código Orgánico Tributario en el artículo 192 anteriormente citado.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario No. 1595, de fecha 18-02-2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la recurrente Almacén San Cristóbal, C.A., observa este despacho que como punto previo conocer acerca de la prescripción alegada por la recurrente:

PUNO PREVIO DE LA PRESCRIPCION: Manifiesta la recurrente que “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente, opongo a favor de mi representada la prescripción del acto impugnado, ya que desde el 18-01-2002 hasta el 14-04-2003, fecha en la cual surte efectos legales la notificación han transcurrido más de un (1) año, sin que la administración hubiera notificado válidamente a mi representada, por consiguiente solicito se decrete la invalidez del acto recurrido y sin efecto alguno, de conformidad con la norma antes citada.

Así pues, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario vigente (2001):

“Artículo 59. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6) años.

Del contenido del referido artículo y en el caso bajo estudio se desprende que la administración tributaria en fecha 28-10-2003 procedió a admitir el Recurso Jerárquico ejercido por la Sociedad Mercantil Almacén San Cristóbal C.A., sin emitir la respectiva resolución del recurso jerárquico, entendiéndose entonces que el Recurso fue denegado y visto que se ejerció subsidiariamente el recurso contencioso tributario, el mismo fue enviado a este tribunal siendo recibido en fecha 18-03-2013, es decir, ha transcurrido un lapso de aproximadamente 10 años, tiempo suficiente para declarar prescrita la acción de cobro, en consecuencia, se declara prescrita la acción que tenía la administración representada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) para exigir el pago de la deuda tributaria a su favor contraída con la Sociedad Mercantil Almacén San Cristóbal, C.A., y así se decide.
Por lo anterior resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos, en virtud que el recurso ha sido declarado con lugar y no cambian el curso de la decisión.
Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01174 del 24/11/2010, Caso: RUSTICOS AUTOS MUNDIAL C.A. Y así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por Yiser B. Sosa Gascon, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.859.693, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil ALMACEN SAN CRISTÓBAL, C.A., en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 1595 de fecha 18/02/2003, emanado de la Gerencia General de Finanzas y Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en consecuencia:
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO N° 1595 de fecha 18/02/2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas y Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivas planilla de liquidación.
3.-) NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el presente fallo.
4.-) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.






ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA ACCIDENTAL


EXP. N° 2844
ABCS/jamd