REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
203° y 155°

En fecha 31/07/2012, este tribunal le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante cuarenta y tres (43) folios útiles, interpuesto por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE FORGIONE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.985.172, actuando en nombre y representación de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL VEME, C.A.” debidamente asistida por el abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.161.
En fecha 03/08/2012, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios siendo las mismas debidamente cumplidas.
En fecha 07 de Abril de 2014, se Admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordeno notificar al Procurador general de la Republica.
En fecha 11 de Abril de 2014, el apoderado de la Republica promovió escrito de pruebas.
En fecha 02 de mayo de 2014, el Tribunal acordó: Admitir las pruebas promovidas por se legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 25 de junio de 2014, la abogada NADEZHDA LORENA CALLES RAIREZ, representante de la Republica, presento escrito de INFORMES en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2014, este Tribunal dicto auto de vistos.

VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Por lo tanto, se encuentra la Providencia Administrativa de Verificación, el Acta de Requerimiento y Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales. RIF de la Contribuyente. Acta de Asamblea Constitutiva de la misma.
Así mismo, Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento), Acta de Clausura, Acta de Apertura, Acta de Constancia, Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1306/2011-00229, de fecha 03/05/2011 y Planillas de Liquidación.


NO se encuentra dentro del lapso establecido de 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución: 12/08/2012 (F-342)
Fecha de Interposición
Del recurso:
05/10/2012 (F-26)



Razón por la cual, Esta Juzgadora confirma la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2011-E-364, de fecha 31/10/2011. Así mismo, la contribuyente alega que es una entidad privada sin fines de lucro el “Condominio Centro Comercial Veme, C.A., Y no esta obligada a llevar libros de compras ni libros de ventas y que por lo tanto no debe facturar a través de Maquina Fiscal, sin embargo de las actas se desprende que se trata de un centro comercial cuya administración es un servicio y como tal está gravado por el Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte no fue agregado autos el reglamento del Condominio donde se establece las funciones de administración, y de la declaración de impuesto sobre la renta se desprende que realiza ventas al sector privado, por lo que todo concluye que efectivamente se encuentra dentro de los supuestos del Impuestos del valor agregado. Así se decide.
No hay condena en virtud de la naturaleza del pronunciamiento.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE FORGIONE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.985.172, actuando en nombre y representación de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL VEME, C.A.” debidamente asistida por el abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.161, contra EL RECURSO JERARQUICO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2011-E-364, de fecha 31/10/2011, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT.
No hay condena en costas.
Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203° de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



WUENDY ZULEIMA MONCADA LA SECRETARIA


Se ordena NOTIFÍCAR al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República con oficio N° 0668-14.


La Sria.


Exp. N° 2734.-
ABCS/Raúl.-