REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 04/11/2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.175.096, en su carácter de director principal de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., debidamente asistida por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00689/2013-01078, emitida en fecha 31/05/2013, por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F-26)
En fecha 05/11/2013, se tramitó dicho Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-29, 31 y 33)
En fecha 08/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-34)
En fecha 11/04/2014, la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, apoderada judicial de la República presento escrito de promoción de pruebas. (F-35)
En fecha 25/04/2014, la recurrente ciudadana MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, antes identificada, debidamente asistida de abogado presentó escrito de promoción de prueba. (F-42)
En fecha 05/05/2014, se dictó auto de admisión de las pruebas. (F-43)
En fecha 06/05/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-44)
En esta misma fecha, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó expediente administrativo.
En fecha 25/06/2014, la apoderada judicial de la República consignó escrito de informes. (F-48 y 49)
En la misma fecha, la recurrente ciudadana MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, consignó escrito de informes. (F-50)
En fecha 02/07/2014, la apoderada judicial de la República consignó estado de cuenta de la contribuyente Sakura Motors, C.A. (F-82)
En fecha 25/07/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-88)
II
INFORMES
La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.831, procedió a realizar sus informes y en tal sentido señala que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal establecido en el artículo 145 numeral 1 literal a del Código Orgánico Tributario vigente, y en virtud de que no trae al proceso pruebas que soporten sus dichos, allanándose al principio de veracidad de las actas fiscales levantadas con ocasión de la visita efectuada al establecimiento del contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, en el entendido que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto, por lo tanto los actos administrativos permanecen incólumes, por consiguientes se tienen como válidos y veraces, y así solicito sea declarado en la definitiva.
Finalmente, señala que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y tal como se puede evidenciar en el expediente judicial, la misma en momento alguno consignó pruebas que demuestren la inexistencia de los incumplimientos generadores de las sanciones impuestas, que dieron origen al acto objeto de recurso, por consiguiente solicita se declare SIN LUGAR el presente Recurso.
La Recurrente MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, Director Principal de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A.: ratifica los alegatos expuestos en el escrito recursivo, al señalar que de autos se puede evidenciar que no es la quinta infracción de la misma índole, insistiendo que de ser procedente el alegato expuesto, se aplique el artículo 81 del código Orgánico Tributario, referente a la concurrencia de infracciones.
Solicitando se declare la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción recurrida, por cuanto la misma adolece de vicios que comportan la nulidad absoluta.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 04 al 25, constan documentales consignados por la accionante junto al escrito recursivo, los cuales son: cédula de identidad de la ciudadana Hidalgo de Carrillo Maria Carolina, Registro Mercantil, intimación de derechos pendientes de fecha 22/10/2013, anexo único, constancia de notificación de fecha 22/10/2013, planillas demostrativas y planillas de liquidación Nros. 051001225000424, y 051001231000187, resolución de imposición de sanción y planillas para pagar, constancia de notificación de fecha 02/10/2013, y acta de cobro de echa 18/09/2013, notificada en fecha 02/10/2013.
Del folio 36 al 41, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el IPSA con el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República, y del cual se desprende el carácter con el cual actúa la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.831, en representación de la República Bolivariana de Venezuela.
Del folio 51 al 81, se hayan los siguientes documentales administrativos: providencias administrativa 2012/ISLR-IVA/01411 de fecha 01/08/2012, acta de requerimiento de fecha 02/08/2012, acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, providencia administrativa GRTI/RLA/1071, de fecha 01/02/2008, acta de requerimiento de fecha 13/02/2008, ata de recepción y verificación de la misma fecha, resolución de imposición de sanción N° DF/01411/2012-0584, de fecha 10/09/2012.
Del folio 83 al 87, estado de cuenta del contribuyente al 02 de julio de 2014.
Pieza Anexa 1: Expediente Administrativo.-
Folios 01 al 114, riela copia certificada de los siguientes documentos administrativos: Providencia Administrativa N° 2013/ISLR-IVA/00689, de fecha 08/05/2013; acta de requerimiento, acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, Registro de Información Fiscal, recibo de pago empleados, Registro Mercantil, planillas de pago de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2012, Declaración definitiva de rentas, declaración sobre actividades económicas y autodeterminación tributaria, libro diario, libro de balance e inventario, ajuste regular, libros de inventario, libro de accionista, libro de actas de junta directiva, libros de compras diciembre 2012, enero, febrero, marzo de 2013, y libros de ventas para el mes de noviembre de 2012, marzo 2013, facturas de compras, facturas de ventas, comprobantes de retención del impuesto al Alor agregado, resolución de imposición de sanción (clausura de establecimiento) de fecha 09/05/2013, acta de clausura, acta de constancia, y acta de apertura de establecimiento, Registro de Información Fiscal, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, constancia de notificación de fecha 04/09/2013, y resolución de imposición de sanción N° 2013-01078 de fecha 31/05/2013, y planillas demostrativas y liquidación.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación practicada al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta e impuesto al Valor Agregado, y en el cual la Administración Tributaria determinó que el contribuyente de autos lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, y presentó el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en el Ley de Impuesto al Valor Agregado, razón por la cual procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 unidades tributarias cada una, por tratarse de la quinta infracción de la misma índole.
Conforme a lo antes expuesto, el recurrente accedió ante esta instancia jurisdiccional en fecha 31/10/2013, a interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, y del cual es objeto la presente decisión.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinado como han sido las objeciones formuladas en su contra por la Directora Principal de la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., observa esta Juzgadora que la presente decisión se circunscribe revisar sí las multas impuestas en el caso de autos en efecto corresponde a la quinta infracción de la misma índole, y si es procedente la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, referente a la concurrencia de ilícitos tributarios.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Que la representante legal de la sociedad mercantil anteriormente señalada expone que objeta la reiteración alegada por la Administración Tributaria, en razón de lo cual esta juzgadora entiende que el alegato esta orientado a la revisión de las providencias administrativas que dieron origen al aumento de las multas hasta su limite máximo, de ahí que considere la revisión del estado de cuenta del contribuyente que riela al folio 83, y del cual se puede claramente inferir que en lo referente al llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, constituye la primera infracción de la misma índole, por cuanto en los procedimientos anteriores la contribuyente de autos no fue sancionada por dicho incumpliendo, siendo lo procedente la aplicación de 25,00 unidades tributarias conforme a lo tipificado en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
Con referencia al hecho de presentar el libro de ventas de impuesto al valor agregado que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, se pudo observar del estado de cuenta que se trata de la tercera infracción de la misma índole por cuanto en procedimientos de verificación anteriores iniciados según providencias administrativas Nros. 2559, y 1071 de fecha 23/04/2007 y 01/02/2008 respectivamente, se sanciono al recurrente por el mismo incumplimiento de deber formal, en razón ha lo cual lo procedente es aplicar la sanción en la cantidad de 75,00 unidades tributarias por cuanto se trata de la tercera infracción de la misma índole, conforme a lo establecido en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
Es de señalar a la Administración Tributaria que existe un incremento de la sanción cuando en procedimientos distintos se apliquen multas a los contribuyentes por los mismos supuestos de hechos y consecuencias jurídicas tipificadas en la misma norma, y no como en el caso de autos donde los supuesto de hechos son distintos y encuadran dentro de la misma norma sancionatoria.
Finalmente, se procede a resolver la concurrencia solicitada por la accionante tipificada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, procediendo la dejar la sanción mas grave de 75,00 unidades tributarias por presentar el libro de ventas de impuesto al valor agregado que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y bajar a la mitad 12,50 unidades tributarias la multa impuesta por llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas. Y así se declara.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.175.096, en su carácter de director principal de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., debidamente asistida por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528. En consecuencia:
2.- SE ANULAN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00689/2013-01078, emitida en fecha 31/05/2013, por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT; y las planillas de liquidación, multa y recargos en materia de Impuesto al Valor Agregado con su respectivas planillas de pago identificadas bajo los Nros. 051001225000424, y 051001231000187, ambas de fecha 19/08/2013, emitida por la coordinación del área de liquidaciones de la misma gerencia.
3.- SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, emitir planillas de liquidación y pago conforme al siguiente cuadro:

Art. COT Sanción Aplicable
102 Numeral 2 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias Monto en Bs.
LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES.
01/03/2013 AL 31/03/2013

12,50
CONCURRENCIA

1.587,50
LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS.

01/03/2013 al 31/08/2013

75,00
MAS GRAVE

9.525,00

4.- IMPROCEDENTE, la condenatoria en costas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Exp N° 2937
ABCS/mjas