REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 15/03/2013, se recibió proveniente del INCES, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JESÚS OMAR GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.776.828, en su carácter de representante legal de la empresa MULTISERVICIOS LAS AMERICAS, C.A., debidamente asistido por el abogado LUIS GUILLEN MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.146, contra la Resolución Culminatoría de Sumario Administrativo N° 5142 de fecha 16/11/2004, emitida por la Gerencia Nacional de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES). (F-174)
En fecha 15/03/2013, se tramitó dicho Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas. (F-177, 179 y 181)
En fecha 24/10/2013, se admitió el presente recurso. (F-182)
En fecha 05/05/2014, la abogada Mayerlin Morales, apoderada judicial del INCES, presento escrito de promoción de pruebas. (F-188)
En fecha 14/05/2014, se dictó auto de admisión de las pruebas. (F-189)
En fecha 07/07/2014, la abogada Mayerlin Morales, apoderada judicial del INCES, consignó escrito de informes. (F-190 y 191)
En fecha 25/07/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-192)
II
INFORMES
La Apoderada Judicial del INCES: abogada Mayerlin Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.151, procedió a realizar sus informes y expone una sucinta relación de los hechos, enfatizando que el recurrente de autos no realizó actuación procesal alguna en este despacho, ratificando lo expuesto en la Resolución Culminatoría de Sumario Administrativo N° 5142, de fecha 16/11/2004 y las actas de reparo Nros. 043308 y 043309, ambas de fecha 29/10/2003, en razón a lo cual solicita se declare Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, con todos los pronunciamientos de Ley.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 01 al 05, consta oficio N° MPPCT-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0190, emitido por el Gerente General de Formación Profesional, mediante el cual acuerda remitir el presente expediente a este despacho.
Del folio 07 al 161, se encuentran los siguientes documentales que conforman el expediente administrativo: escrito recursivo, Registro Mercantil, Resolución Culminatoría de Sumario Administrativo, constancia de visita fiscal, Informe de la empresa según acta de reparo 043308 y 043309 de fecha 29/10/2003, actas de raparo, planilla de liquidación de intereses de mora por pagos extemporáneos, constancias de requerimientos, providencia administrativa, declaración definitiva de rentas de los años 91, 93, 94, y 96.
Del folio 162 al 198, se encuentran los siguientes documentales que conforman el expediente administrativo: oficio N° MPPCT-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0191, emitido por el Gerente General de Formación Profesional, mediante el cual acuerda remitir el presente expediente a este despacho, escrito recursivo de fecha 02/04/2009, cedula de identidad de la representante legal y el abogado asistente, registro mercantil, escrito de descargo, resolución culminatoría de sumario administrativo, documentos de cuentas en participación, cuentas por cobrar, acta de reparo, informe de fiscalización, documentos públicos, hojas de trabajo, partidas tomadas para el 2% del gravamen y escrito recursivo del recurso interpuesto contra la resolución 5142.
Pieza 2.-
Del folio 01 al 169: Hoja de Datos de expediente administrativo, resolución culminatoira de sumario N° 5142, hoja de detalle de conversión a unidades tributarias, constancias de visitas, constancia de requerimientos, providencia administrativa N° 012-08-046 de fecha 30/04/2008, comprobante de inscripción en el registro nacional de Aportantes, registro mercantil, estado general para el 2007 y balance general al 31/12/2007, libro mayor, libro diario, balance general al 31/12/2006, recibos de sueldos, facturas de servicios prestados, documentos de notarias en cuentas de participación, reporte del Seguro Social, certificado de solvencia emitido por el INCES correspondiente al 2001, registro de información fiscal, declaración de rentas, y acta constitutiva.
Del folio 171 al 173, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder otorgado por del Gerente General de Consultoría Jurídica del Instituto nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a la abogada Mayerlin Morales Torres, inscrita en el IPSA con el N° 138.151, autenticado en la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 21, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 15/05/2012.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en el cual el funcionario adscrito al INCES determinó que la recurrente de autos dejo de cancelar los siguientes aportes la cantidad de Bs. 2.529, 04, correspondiente al 2% de aportes de conformidad con el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre INCE, y la cantidad de Bs. 5,29 por concepto de aportes de ½% conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 10 de la misma Ley, acto este notificado en fecha 20/01/2005, y el cual fue recurrido en fecha 25/02/2005, por ante la Oficina de Ingresos Tributarios del Sector Mérida.
Que posteriormente el Gerente General de Formación Profesional del INCES, ordenó enviar el presente expediente administrativo junto al escrito recursivo correspondiente, en virtud de haber excedido el lapso para decidir conforme a la sentencia N° 01253 de fecha 08/12/2010, emitida por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y de la cual es objeto la presente decisión.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto previo: antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por los accionantes, esta juzgadora señala que estamos en presencia de un Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto en sede administrativa y que en razón del tiempo conforme a la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, la Gerencia General de Consultoría Jurídica del INCES, ordeno enviar los respectivos expedientes a este despacho. En el caso de autos fueron enviados en un mismo conjunto dos (02) recursos interpuestos por la misma empresa recurrente, pero contra actos administrativos distintos. Sin embargo, los mimos fueron enviados como una sola causa, razón por la cual y a los fines de no violentar el derecho a la defensa y debido proceso, esta juzgadora considera en esta instancia del proceso resolver ambos recursos en la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, y la celeridad procesal que debe revestir todo proceso jurisdiccional.
Resuelto lo anterior, y en virtud de los actos administrativos recurridos y examinado como han sido las objeciones formuladas en su contra por los ciudadanos Jesús Omar Gómez Gómez, y Yudymar del Valle Gómez Rivas, en su condición de representantes legales de la empresa MULTISERVICIOS LAS AMERICAS, C.A., observa esta Juzgadora que la presente decisión se circunscribe a resolver todos y cada uno de los alegatos expuesto por los recurrentes en sus respectivos escritos recursivos, dado el silencio administrativo en que incurrió el INCES, al no decidir el Recurso Jerárquico.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Del Recurso interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 5142 d fecha 16/11/2004:
Que en fecha 25/02/2005, el ciudadano Jesús Omar Gómez Gómez, representante legal de la empresa antes señalada, arguye en primer lugar que las diferencias de aportes que aparecen discriminadas en el acta de reparo 043308, correspondiente a los trimestres 3° y 4° de 1997, 1°, 2°, 3° y 4° trimestre de 1998, así como el 1° trimestre del año 1999, que suman la cantidad de Bs. 1.025,40, estaban prescritos para el momento de la revisión fiscal, de conformidad con lo estableadito en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Con respecto al presente alegato considera imprescindible para quien aquí decide traer a colación el criterio emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° de fecha, y la cual señala que la Ley aplicable, es la vigente para el momento en que se lleva a cabo el procedimiento de verificación, en tal sentido el Código Aplicable a objeto de calcular la prescripción no es otra sino el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que aún y cuando los periodos sancionados corresponden a años anteriores a este, el procedimiento de verificación se realizó bajo la vigencia de nuestro actual Código (2003).
En tal sentido el artículo 55 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, establece que el lapso para verificar, fiscalizar, y determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios es de cuatro (04) años, y los mismos comienzan a computarse el 1° de enero del año siguiente al momento en que ocurre el hecho imponible, y en aquellos tributos de liquidación periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el periodo, en virtud de lo cual tal y como lo señala el recurrente para el momento en que se desarrollo el procedimiento de fiscalización (23/04/2003), los periodos a los cuales hace alusión el contribuyente estaban prescritos pues había transcurrido íntegramente el lapso de cuatro (04) años al que hace referencia el artículo ut supra. Y Así se decide.
No obstante, observa esta juzgadora que los periodos sancionados correspondientes al 2°, 3° y 4° trimestre de 1999, 2000, 2001, 2002 y 1° trimestre de 2003, se encuentran igualmente prescritos conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que el lapo para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los seis (06) años, en tal sentido una vez interpuesto el recurso jerárquico al Administración Tributaria (INCES), contaba con tres (03) días para admitirlo, quince (15) días de lapso probatorio si fuere el caso, sesenta (60) días para decidirlo todo conforme a lo establecen los artículos 246 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
En el caso bajo estudio, los periodos objeto de revisión prescribieron ampliamente dado que la decisión que declara el silencio administrativo y ordena enviar la presente causa a este despacho corresponde al año 2012, de ahí que transcurrieron sobradamente el lapso de seis (06) años contados a partir de la interposición del recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario (25/02/2005); y por consiguiente las sanciones impuestas se encuentran prescritas, razón a lo cual se anula la Resolución Culminatoría de Sumario Administrativo N° 5142 de fecha 16/11/2004, emanada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), siendo inoficioso para este Tribunal pronunciarse sobre los demás alegatos expuestos en el respectivo escrito. Y Así se decide.
Del Recurso interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2009-02-03 de fecha 14/02/2009:
Arguye la recurrente violación a la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa contemplada en el artículo 49 de la Constitución Nacional, y violación del derecho a la prueba, en tal sentido expone que el ente administrativo sancionador dicto la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, sin mediar y tomar en consideración ningún tipio de descargo propuesto en el escrito presentado, y en tal sentido no valoro las pruebas o alegatos a favor de su representada.
En conexión con lo anterior, esta juzgadora considera necesario revisar la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2009-02-03 de fecha 04/02/2009 (F-210), y de la cual se evidencia que en efecto el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, no tomo en cuenta ni valoro las pruebas promovidas por la accionante en su respectivo escrito de descargos (F-201 al 205), el cual fue promovido conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, en el lapso y oportunidad que correspondía, y del cual se lee claramente las pruebas que a juicio del recurrente consideró pertinente, entre las que menciona documentos públicos probatorios, testifícales y experticia de los libros y documentos contables llevados por la empresa Multiservicios Las Américas, C.A., en atención a lo cual concluye esta juzgadora que en efecto existe por parte del ente administrativo una violación al debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente al no valorar ni tomar en cuenta a objeto de su Resolución las pruebas promovidas validamente en el escrito de descargo, todo lo cual vicia de nulidad absoluta el acto conforme a lo tipificado en el artículo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, siendo lo procedente declarar con lugar el presente recurso y anular la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2009-02-03 de fecha 04/02/2009. Y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA), por cuanto las mismas obra indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, de acuerdo a las prerrogativas de las cuales goza en ente parafiscal. Y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos JESÚS OMAR GÓMEZ GÓMEZ, y YUDYMAR DEL VALLE GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-3.776.282, y V-14.401.886, en su orden, representantes legales de la sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LAS AMERICAS, C.A. En consecuencia:
2.- SE ANULAN, las Resoluciones Culminatorias de Sumarios Administrativos identificadas con los Nros. 5142 d fecha 16/11/2004 y 283-2009-02-03 de fecha 14/02/2009, ambas emitida por Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
3.- IMPROCEDENTE, la condenatoria en costas conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Exp N° 2841
ABCS/mjas