REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155º

Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2014 suscrita por el Representante de la República Bolivariana, en la cual consignó reporte del Sivit de las transacciones efectuadas por el contribuyente Sociedad Mercantil William´s Atelier, C.A., a los fines de la verificación del pago total de la obligación tributaria demandada en el presente juicio ejecutivo, en consecuencia, este despacho observa que se encuentra acreditado el pago total de la deuda tributaria de acuerdo a las planillas de liquidación insertas a los folios 69 al 85 de fecha 29/09/2008 y 30/09/2008.
En tal sentido considera necesario este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

En el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía contra el contribuyente Sociedad Mercantil William´s Atelier, C.A., inscrita en el Registro único de Información Fiscal N° J-30515177-6, mediante el juicio Ejecutivo incoado ante este tribunal y por cuanto se encuentra acreditado en su totalidad los títulos ejecutivos demandados antes mencionados, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto de la pretensión ya que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto y así decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil William´s Atelier, C.A., inscrita en el Registro único de Información Fiscal N° J-30515177-6, con domicilio fiscal en la Calle Angostura N° 02 Sector La Marchantica, Casa N° 06, Valera estado Trujillo, representada por el ciudadano William Rafael Ramírez Rengifo, titular de la cédula de identidad N° V- 10.397.951 en su carácter de Presidente.
SEGUNDO: Ofíciese al Banco Bicentenario sucursal Pirineos a los fines de emitir cheque de gerencia a nombre de la Sociedad Mercantil William´s Atelier, C.A., representada por el ciudadano William Rafael Ramírez Rengifo, titular de la cédula de identidad N° V- 10.397.951 en su carácter de Presidente por el monto del saldo que se encuentre en la cuenta de ahorro N° 01750039230061776183 y el cierre de la referida cuenta.
TERCERO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la cual se practicara, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación y la constancia de entrega del cheque de gerencia al contribuyente. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR .WENDY ZULEIMA MONCADA. LA SECRETARIA. En la misma fecha se libraron los oficios Nros: 748-14 y 749-14.


LA SECRETARIA




Exp. N° 2874
ABCS/yorley