JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de julio de dos mil catorce.

204º y 155º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8211, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 4 corre libelo de la demanda interpuesta en fecha 16 de junio de 2014 por la abogada Karin Tamara Franco Mantilla, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Raúl Duque Rodríguez y Trina Orellana de Duque, contra el establecimiento mercantil Pet World Veterinaria de la firma personal del ciudadano Guillermo Barreto Ruiz, por interdicto de restitución previsto en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tramitada en el expediente No. 8211. (fs. 1 al 4)
- A los folios 5 al 14 riela decisión de fecha 16 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 8141 contentivo de la causa por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por los ciudadanos Carlos Raúl Duque Rodríguez y Trina Orellana de Duque, contra el establecimiento mercantil Pet World Veterinaria de la firma personal del ciudadano Guillermo Barreto Ruiz.
- Acta de inhibición de fecha 30 de junio de 2014, propuesta por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter antes indicado. (f. 15)
- Auto de fecha 04 de julio de 2014 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes y, remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 16)
En fecha 17 de julio de 2014 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 17); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 18)
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 8211, incoada por los ciudadanos Carlos Raúl Duque Rodríguez y Trina Orellana de Duque contra el establecimiento mercantil Pet World Veterinaria de la firma personal del ciudadano Guillermo Barreto Ruiz, por interdicto de restitución, por considerarse incursa en la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia de fecha 16 de mayo de 2014 dictada en el expediente N° 8141, contentivo de la causa por cumplimiento de contrato de arrendamiento, donde intervienen las partes antes identificadas, en cuya dispositiva se declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 eiusdem, opuesta por la parte demandada, esto es, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; y en consecuencia, se desechó la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusieron Carlos Raúl Duque Rodríguez y Trina Orellana de Duque contra el fondo de comercio Pet World Veterinaria, de la firma personal del ciudadano Guillermo Barreto Ruiz, registrado en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 96, Tomo 6, de fecha 28 de abril de 1999, y extinguido el proceso. Por tanto, considera que existe motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del código adjetivo.

Establece el referido artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 4, el libelo de la demanda que dio origen a la causa en la que se produce la inhibición tramitada en el expediente No. 8211, interpuesta en fecha 16 de junio de 2014 por la abogada Karin Tamara Franco Mantilla, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Raúl Duque Rodríguez y Trina Orellana de Duque, contra el establecimiento mercantil Pet World Veterinaria de la firma personal del ciudadano Guillermo Barreto Ruiz, por interdicto de restitución previsto en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se evidencia a los folios 5 al 14 la decisión de fecha 16 de mayo de 2014 a que hace alusión la Juez inhibida, dictada en juicio distinto por cumplimiento de contrato de arrendamiento tramitado en el expediente No. 8141, en la que resolvió cuestiones previas opuestas por la parte demandada, sin que pueda colegirse de la misma pronunciamiento de fondo alguno sobre el asunto que debe resolverse en la presente causa.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que no se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso declarar sin lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-217, a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.730