REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.742.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XX, venezolana, adolescente, titular de la cédula de de identidad No. V-24.781.079, estudiante, domiciliada al lado de la Plaza El Ángel del Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, Las Mesas del Estado Táchira.
Parte Demandada: ESTEBAN JUVENAL VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.769, quien puede ser ubicado del Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, Las Mesas del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de enero de 2014, por los ciudadanos XX y ESTEBAN JUVENAL VALLENILLA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de ella misma. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; Siendo las diez y veintidós minutos de la mañana del día de hoy, miércoles veintinueve de enero de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos XX y ESTEBAN JUVENAL VALLENILLA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.742, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la demándate GENESIS FAVIOLA , hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ESTEBAN JUVENAL VALLENILLA ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES 2.000: bs MENSUALES dinero que serán entregados en manos de la demandante XX. SEGUNDO: los gastos del mes de Agosto y , Diciembre serán compartidos por ambos padres en partes iguales y cubrirán el 50% de los Médicos de su hija XX. TERCERO: la ciudadana XX, así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S
AAOE/YOB/wh.-