REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

EXP. N° 3.730.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DANIELA DEL SOCORRO SANDOVAL GUERRERO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.131.421, quien puede ser ubicada en Las Mesas municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: VICTOR ALFONSO MENDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.717.031, quien puede ser ubicado en la vía Recta de las Mesas Municipio, Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de enero de 2014, por los ciudadanos DANIELA DEL SOCORRO SANDOVAL y VICTOR ALFONSO MENDEZ GOMEZ, por ante este Juzgado, por Obligación de Manutención, el cual textualmente establece: “.Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes catorce (14) de enero de dos mil catorce, hora y día fijados, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos DANIELA DEL SOCORRO SANDOVAL Y VICTOR ALFONSO MENDEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 3.730, identificados en autos, quienes renuncian a estar asistidos por un abogado. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano VICTOR ALFONSO MENDEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su HIJO, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo, mediante recibo a la ciudadana DANIELA DEL SOCORRO SANDOVAL y ella así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos extras: diciembre (estrenos y juguetes), escolares (uniformes y útiles y médicos en un 50% cada uno. TERCERO: Régimen de convivencia familiar abierto por mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: La ciudadana DANIELA DEL SOCORRO SANDOVAL acepta en todo y cada uno de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano VICTOR ALFONSO MENDEZ. QUINTO; Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/wh.-