REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.775.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BENILDA ROSA ARENAS RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. V.- 1.073.995.699, domiciliada en La Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JUAN MANUEL MARTINEZ REY, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-1.090.372.052, domiciliado en La Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de enero de 2014, por los ciudadanos BENILDA ROSA ARENAS RAMIREZ y JUAN MANUEL MARTINEZ REY, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.775-2014, del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El ciudadano Juan dará un pote de leche y un paquete de pañales semanal a partir del 07 de enero del presente año. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos ropa, útiles personales gastos navideños, juguetes, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-