REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de febrero de 2014.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.042.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEANDRA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.228, con residencia en la Urbanización Río Grita, Sector 5, Vereda 24, Casa N° 17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: YOBER CHIQUINQUIRA VERA MANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.946, con residencia en la Finca La Trinidad, Sector Río Chiquito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Febrero de 2014, por los ciudadanos LEANDRA ISABEL GONZÁLEZ y YOBER CHIQUINQUIRA VERA MANIO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: EL ciudadano YOBER ofrece entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales a razón de 02 cuotas quincenales depositados los días 15 y 30 de cada mes por concepto de Obligación de Manutención, el cual los depositará en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, y la ciudadana LEANDRA ISABEL GONZÁLEZ así lo acepta. SEGUNDO: Gastos Extraordinarios, salud, educación, estrenos, será compartido, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: EL ciudadano YOBER VERA, se compromete a compartir cada 15 días con sus menores hijos y la ciudadana LEANDRA GONZÁLEZ así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-