REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecisiete de febrero de dos mil catorce.-
203° y 154°

SOLICITUD. Nº 15.003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: LUIS CARLOS BARBOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.369.308, domiciliado en el Barrio Bolivariano calle principal cerca de alimentos, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Oferida: KELI YOHANA RAMOS, de nacionalidad venezolana, quien puede ser ubicada en Las Mesas, sector “Piedra de Moler”, calle principal cerca al taller de herrería, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 13 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS CARLOS BARBOSA y KELI YOHANA RAMOS, quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez, lograron conciliar por obligación de manutención a favor de los hermanos BARBOSA RAMOS, de la forma siguiente:
“Siendo la una y treinta minutos de la tarde del día de hoy, jueves trece de febrero de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente renunciando al lapso de comparecencia por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS CARLOS BARBOSA y KELI YOHANA RAMOS, a los fines de llevar un acto conciliatorio de los hermanos INFANTE BARBOSA RAMOS por concepto de Obligación de Manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LUIS propone entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales, depositadas en la cuenta de ahorros que este Juzgado acuerda aperturar, en cuatro (04) cuotas iguales de Bs. 500,oo cada semana y la ciudadana KELI así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurran los beneficiarios de manutención y la ciudadana KELI así lo acepta. TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-