REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°

ACTA
En el día de hoy 28 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, en el Expediente N° 2541-2014, POR DESALOJO, incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS HOYOS EUSE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.855.236, contra la ciudadana HERMINDA MEDINA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.193.710. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente la ciudadana HERMINDA MEDINA, quien se identificó como colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.193.710, asistida por el abogado ALEX MANTILLA LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.219. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, en virtud de lo cual se DECLARÓ DESIERTO el presente acto. Seguidamente la parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “En vista de que la contraparte no asistió al acto a fin de lograr un acuerdo amistoso, a fin de lograr un contrato por un año, no ha sido posible lograr hablar con la señora. Es todo”. A continuación esta juzgadora observa que el artículo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda, prevé: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”. En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora no compareció personalmente o por medio de apoderado, siendo forzoso declarar que su falta de comparecencia trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, en tal virtud, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aplicación de la norma transcrita, declara DESISTIDO el procedimiento de DESALOJO, incoado por la ciudadana TERESA DE JESUS HOYOS EUSE, contra la ciudadana HERMINDA MEDINA, antes identificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. IRALI URRIBARRI DIAZ
La parte demandada,

Abogado Asistente,

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________¬¬¬¬___, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2541-2014
Mcmc/SIN ENMIENDA