REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto: SE21-G-2009-000078
Asunto: 7371
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2014

En fecha 3 de marzo de 2009, el ciudadano Jesús Enrique Méndez Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° 3.344.610, asistido por el Abogado Fernando José Monsalve Cermeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.433, interpuso ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes escrito contentivo de Querella Funcionarial contra el Concejo Municipal del Municipio Uribante del estado Táchira, en esa misma fecha el precitado Juzgado le dio entrada y en fehca 9 de marzo de ese mismo año admitió el presente Recurso.
El 24 de septiembre de 2012 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso, declarando la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 005-2009 de fecha 20 de enero de 2009, ordenando la reincorporación del querellante, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución para lo cual se requirió de una experticia complementaria.
El 3 de diciembre de 2012, se inauguró el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien le fue remitido el presente asunto en virtud de la competencia por el territorio.
El 30 de septiembre este Juzgado Superior dictó Sentencia Interlocutoria N° 229/2013 mediante la cual se ordenó la ejecución Voluntaria en la presente causa.
El 5 de noviembre de 2013 este Tribunal mediante auto designó al Licenciado en Contaduría José David Chacon como experto para la elaboración de la experticia complementaria, siendo esta consignada en fecha 4 de febrero de 2014.
En fecha 5 de febrero de 2014, el ciudadano Jesús Enrique Méndez Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° 3.344.610, asistido por el Abogado Máximo Rios Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.807, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito mediante la cual solicitó la ejecución Forzosa de la Demanda, puesto que la ejecución voluntaria no ha sido posible llevarla a cabo.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Gobernación del estado Táchira, en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a ciudadano Jesús Enrique Méndez Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° 3.344.610 y/o a su Apoderado Judicial, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio Uribante.
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios dejados de percibir, según experticia complementaria.

3.- Se procederá a ordenar la reincorporación del ciudadano Jesús Enrique Méndez Sarmiento, ya identificado al cargo que ocupaba para el momento de su ilegal destitución, y de no existir para la fecha dicho cargo, uno superior o de similar jerarquía.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia de los ciudadanos Alcalde del Municipio Uribante, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Uribante y/o sus representantes.
4.- Ofíciese a los ciudadanos Alcalde del Municipio Uribante, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Uribante, a fin de que se sirvan de darse por notificados de la prenombrada decisión.
5.- Ofíciese al Comando Regional N° 1 del estado Táchira, a fin de que se sirva, de contar con la presencia de 2 (2) efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de que presten servicio de apoyo para tal acto en la ciudad de la Pregonero Municipio Uribante.
6.- Expídase copias certificadas de de la presente Sentencia Interlocutoria, previa solicitud de la demandante.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Suplente;



Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

CMGG/ADPU/tavo