REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: SE21-X-2014-000001
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 006/2014
El 27 de noviembre de 2013 el Abogado Alfredo José Contreras Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.438, actuando en representación de la ciudadana VILMA RAQUEL RODRÍGUEZ ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.683.057, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de Demanda de Abstención por no haber recibido respuesta por parte de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” ante la solicitud de reenganche presentada en fecha 22 de abril de 2013.
El 2 de diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada, y el 5 de ese mismo mes y año admitió el presente recurso.
Se requirió en fecha 10 de diciembre de 2013 mediante oficio 2667/2013 según consta en el folio 22 del presente expediente, el respectivo informe, el cual no fue consignado.
El 29 de enero de 2014, se celebró la audiencia oral, únicamente con la presencia de la parte Demandante.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto previo las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que en fecha 5 de febrero de 2014 feneció el lapso establecido por este Juzgado superior mediante oficio 059/2013 para que la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” remitiera el informe requerido en su oportunidad, objeto de la Demanda por Abstención interpuesta en su contra por la ciudadana VILMA RAQUEL RODRÍGUEZ ESPINEL ya identificada, y visto que en fecha 5 de febrero de 2014 este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 009/2014 en la causa principal signada bajo el N° SP22-G-2013-000141, mediante la cual declaro Con Lugar la demanda, así mismo, impuso la multa correspondiente en virtud del desacato u omisión de la remisión del respectivo informe, multa que corresponde al valor de cien (100) unidades tributarias que deberá ser pagada en la cuenta del Tesoro Nacional, y consignar ante este Tribunal el comprobante de pago en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en consecuencia, este Juzgado, reproduce la decisión tomada en la precitada Sentencia Definitiva, entendiéndose como una sola sanción. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA N° 009/2014 dictada en fecha 5 de febrero de 2014 en el cuaderno principal.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” de la prenombrada decisión.
Publíquese, regístrese y archívese; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.


El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 p.m.).
El Secretario Suplente;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

ASUNTO: SE21-X-2014-000001
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000141
CMGG/ADPU/tavo.