REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000040
Sentencia Interlocutoria Nº 100 /2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano JOSÉ RAFAEL LARA FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.491.549, asistido por el Abogado GLEIBAR JOSUE MONCADA DIAZ inscrito en el IPSA bajo el N° 124.664. Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
MOTIVO
Querella conjuntamente con amparo constitucional cautelar, por la actuación material del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, donde presuntamente excluyen arbitrariamente a partir del 01 de diciembre de 2013, al ciudadano JOSÉ LARA antes identificado, de las nóminas de pago de incapacitados en servicio activo de ese ente.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la notificación de la Gobernación del estado Táchira y la Citación del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira POLITÁCHIRA, para que éste último de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y además, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaría los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO: SP22-G-2014-000040
Nj.