REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO Nª SP22-G-2014-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 080/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano: Cesar Omero Sierra inscrito en el IPSA bajo el N° 48.494, apoderado judicial de los ciudadanos Juan Joel Bohórquez V-12.631.607, Belkis Xiomara Sánchez Gómez V-13.973.923, Claudia Patricia Villamizar V-13.147.388, y Otros. Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar contra el decreto N° 01-14 dictada por la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales dictado por una autoridad estadal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Alcaldesa y Síndico Procurador del Municipio Corodoba del estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal librará cartel a los efectos de la notificación de los interesados, en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 El demandante deberá retirar el cartel supra indicado, dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Artículo 81 eiusdem.
 Una vez conste en autos la publicación del cartel, este Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Nulidad.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del medio día (12:00 p.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000021
CMGG/ADPUl/Gacg.-