REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2004-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 011/2014
El día 16 de noviembre de 2004, fue interpuesta Querella Funcionarial ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, por lo ciudadanos Javier Antonio Rosaio Gomez y Carlos Humberto Perez Roa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.095 y 25.760 respectivamente, Co-Apoderados Judiciales de la ciudadana Dulce Imelda Gómez de Rosario, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.229.
En fecha 22 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
En fecha 30 de marzo de 2005, fue presentado escrito de contestación de demanda.
En fecha 18 de abril de 2005 se llevo a cabo la audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2005 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar.
En fecha 18 de julio de 2005 se llevo a cabo la audiencia definitiva en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar la presente Querella, y en fecha 30 de enero de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaro con Lugar la Apelación Interpuesta, anuló el fallo apelado y ordenó la practica de experticia complementaria en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que las partes extra judicialmente decidieron celebrar un convenio, tal como se evidencia en instrumento presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, por la ciudadana Marisol del Carmen Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.823, en su carácter de representante Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contentivo de dos folios útiles, donde manifestaron que a fin de dar cumplimiento voluntario a lo Ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidieron de común acuerdo celebrar un convenio previa autenticación inserta bajo el N° 77 tomo 179 de la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, mediante la cual el denominado querellado se comprometió a cancelar en un solo pago, la suma de (Bs. 32.372,65) mediante cheque N° 87731423, de la cuenta 00070001190000124121, perteneciente a la Procuraduría General del estado Táchira, así como la denominada querellante se comprometió a recibirlo y manifestar estar satisfecha, en consecuencia, considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el convenimiento planteado, y visto que las partes manifestaron su intención de resolver el presente litigio de manera amistosa, este Juzgado lo acuerda en cuanto ha lugar al convenio el cual llegan las partes en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes según Documento Autenticado.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 p.m.).
El Secretario Suplente;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

Asunto: SP22-G-2004-000041
CMGG/ADPU/tavo.