REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N° SP22-G-2013-000151
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 007/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Héctor Eduardo Ochoa Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.044 actuando como apoderado judicial del ciudadano JHON GREGORE OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 11.508.665. Instituto Autónomo de Policía del Táchira (POLITÁCHIRA).
MOTIVO
Querella Funcionarial contra Providencia Administrativa N° 00001, de fecha 16 de enero de 2012, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador a fin de que la parte actora consignara el Poder que lo acredita para tener participación en el presente expediente y el libelo demanda no se encontraba firmado por el apoderado en la presente causa, de conformidad con el articulo 36 de la Ley Orgánica Contencioso de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a su vez enlazarlo con el articulo 33 numeral 7 eiusdem. Por lo tanto este Juzgado observa que la parte querellante, en fecha 5 de febrero del presente año se dio por notificado del despacho saneador consignando nuevamente escrito libelar debidamente firmado, no obstante obvió la consignación del poder que acredite el carácter con el cual actúa, incumpliendo con lo previsto en los artículos 33 numeral 7 eiusdem y 340 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, ello en remisión del articulo 31 eiusdem, en consecuencia de lo expuesto, al no proceder de conformidad a lo establecido en la ley, incumpliendo así con uno de los requisitos necesarios para la interposición y admisión del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, debe quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2013-000151
CMGG/ADPU/waps