REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2001-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 009/2014
El día 13 de diciembre de 2001, Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, recibió Querella Funcionarial interpuesta por el Abogado Macario Serrano Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.847, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de las ciudadanas Delma del Socorro Peñalosa Contreras y Ligia María Zambrano de Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.939.879 y 9.311.863, en contra de la Alcaldía del Municipio Rómulo Costa del estado Táchira.
En fecha 19 de diciembre del 2001, se admitió la presente querella y seguidamente el veinticinco (25) de enero del año 2002, se interpuso la contestación
En fecha 9 de febrero de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 19 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Querella incoada en contra de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, y en fecha 5 de abril de 2004 se declaró Definitivamente Firme.
En fecha 3 de junio de 2004 el Experto designado en la presente causa consignó experticia complementaria del fallo, así mismo, en fecha 22 de junio de ese mismo año, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes ordenó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva de fecha 19 de noviembre de 2003.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
Por auto de fecha 30 de abril de 2013 el Juez Abogado Carlos Morel Gutiérrez Gimenez, se abocó al conocimiento de la presente causa (f631), librando las respectivas notificaciones las cuales fueron consignadas debidamente en fecha 13 de mayo de 2013.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), folio 652, se manifestó que las partes del presente proceso de común acuerdo han realizado los cálculos y pagos respectivos para dar cumplimiento Voluntario a la Sentencia emanada de Fecha 9 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. En este sentido consignaron, cheques emitidos por la entidad financiera Banco Bicentenario de los cuales el primero por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) a favor de la ciudadana DELMA DEL SOCORRO PEÑALOZA CONTRERAS, en cheque Nro 01740841 (f660), y el segundo por la cantidad CINCUENTA MIN BOLIVARES (Bs. 50.000) a favor de la ciudadana LIGIA MARIA ZAMBRANO DE MORA, en cheque Nro 82120842, ambos de las cuentas Nros. 01750023690000022721. Así las cosas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Táchira trae a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento) aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el convenimiento planteado, y visto que las partes manifestaron su intención de resolver el presente litigio de manera amistosa, este Juzgado lo acuerda en los términos presentados por las partes cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por la parte Querellada en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
El Secretario Suplente;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto: SP22-G-2013-000030
CMGG/ADPU/NEIL.