ASUNTO : SP21-S-2014-000373
RESOLUCION N°209-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha: sábado 1° de febrero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial San Cristóbal, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: EDGAR HUMBERTO NAVARRO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 01-12-1968, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.150.763, RESIDENCIADO URBANIZACION LA CASTRA, BLOQUE 14, APARTAMENTO 00-06, PARROQUIA LA CONCORDIA, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, TELEFONO: 0276-3471142, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MONICA RODRIGUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: LUIS PACHECO Fiscal AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la defensora pública primera abogada: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación atribuida en este acto por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por la victima, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 31 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial San Cristóbal, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 31 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con su firma y sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 31 de enero de 2014, signada con el N°012, formulada por la ciudadana: MONICA RODRIGUEZ ante la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial San Cristóbal, donde entre otros aspectos manifestó: “ LO QUE PASA ES QUE EL DIA DE AYER COMO A LAS 11.30 DE LA MAÑANA ESTABA EN LA CASA DE MI MAMA, CUANDO LLEGO EDGAR HUMBERTO QUIEN ES MI PAREJA Y EL PADRE DEL HIJO QUE ESTOY ESPERANDO, AL VER QUE EL LLEGO NOTE QUE ESTABA MOLESTO POR LO QUE TRATE DE NO HABLARLE, YA QUE EL ES MUY AGRESIVO Y YO SE QUE CONSUME DROGA, PERO EL COMENZO A INSULTARME Y A DECIRME QUE ERA UNA BASURA Y QUE NO VALIA NADA, QUE NO ME MATABA PORQUE NO VALIA LA PENA, QUE ERA UNA PERRA, QUE LA DROGA ERA MAS RICA QUE YO, QUE ERA UNA LOCA SE ME ACERCO PARA PEGARME Y YO CORRI HASTA EL CUARTO, PERO EL NO ME DEJO CERRAR LA PUERTA Y ME AGARRO DEL PELO FUERTE, LUEGO AGARRO LA TAPA DE LA LAVADORA Y SE ME FUE ENCIMA PERO YO COLOQUE LOS BRAZOS Y ME GOLPEO EN REPETIDAS OCASIONES CON LA TAPA, LUEGO ME QUITO LAS LLAVES DEL APARTAMENTO DONDE VIVIMOS Y DIJO QUE IBA A ECHARLE CANDELA A TODO, SE MARCHO, YO QUEDE AHÍ Y EL DIA DE HOY TOME LA DECISION DE VENIR A FORMULAR ESTA DENUNCIA, ES TODO……” CONSTANCIA MEDICA FORENSE: de fecha 31-01-14, signada con el N° 0546, suscrita por el médico experto DR MIGUEL PINTO, donde deja constancia que la victima al momento de ser valorada presentó: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EDEMATIZADAS EN MUÑECA DERECHA Y MUÑECA IZQUIERDA. CONTUSION EQUIMOTICA EN RODILLA IZQUIERDA Y PIERNA IZQUIERDA. AMERITA MAS O MENOS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARA……” ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION: de fecha 01 de febrero de 2014, causa N° MP-50860-2014, dictada por el Dr Luís Antonio Pacheco Fiscal AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION: de fecha 31-01-2014, referente a solicitud de reseña policial, solicitud de prontuario policial y examen toxicológico al imputado de autos, ordenadas practicar por el director general del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos para que opere, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados cometidos en perjuicio de de la ciudadana: MONICA RODRIGUEZ, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda la continuidad del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
CON RESPECTO A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, esta Juzgadora decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ORDINALES 1° y 7° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 02:30 HORAS DE LA TARDE, HASTA EL DIA LUNES 03 DE FEBRERO A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Policía del Estado Táchira y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, que en este caso se refiere a la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito al circuito, a los fines de que se le practique una experticia bio-psico-social-legal, a partir del día: 07 de Febrero de 2014 a las 11:00 horas de la mañana y a la victima el día 10-02-2014 a las 2:00pm, Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se remite el acusado a la medicatura forense para que el psiquiatra le haga evaluación, el día martes 04-02-14 a las 11:00am y la victima el día 07-02-2014 a las 11:00am. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la fiscalía y se declara parcialmente con lugar lo planteado por la defensa. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, TERCERO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: EDGAR HUMBERTO NAVARRO, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en LOS ORDINALES 1° y 7° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, las cuales consisten en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 02:30 HORAS DE LA TARDE, HASTA EL DIA LUNES 03 DE FEBRERO A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Policía del Estado Táchira y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, que en este caso se refiere a la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito al circuito, a los fines de que se le practique una experticia bio-psico-social-legal, a partir del día: 07 de Febrero de 2014 a las 11:00 horas de la mañana y a la victima el día 10-02-2014 a las 2:00pm, Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se remite el acusado a la medicatura forense para que el psiquiatra le haga evaluación el día martes 04-02-14 a las 11:00am y la victima el día 07-02-2014 a las 11:00am, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MONICA RODRIGUEZ. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3°,5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. DECLARANDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata del presunto agresor. Líbrese oficio, se proveen las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLY MEDINA.
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