REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002585
ASUNTO : SP21-S-2013-002585
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.361, de 25 años de edad, profesión albañil, soltero, fecha de nacimiento 24/04/1989, residenciado en Seboruco, Barrio Santa Rosa, N° B-26, punto de referencia Puente Canta Rana, vía principal La Fría, Municipio Seboruco, Estado Táchira.
VICTIMA: YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita, por la ciudadana PEREZ SANCHEZ YULY ESMERALDA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, quien es mi concubino y el padre de mi hija menor, el mismo llegó hoy aproximadamente a las 11:50 horas de la noche del día Domingo 31-03-2013 a la casa de mi residencia ubicada en Seboruco, Barrio Santa Rosa N° B- 26 punto de referencia puente Canta Rana vía Principal La Fría, Municipio Seboruco Parroquia Seboruco, en estado de embriaguez y de una patada abrió la puerta principal de la casa ingresando, se fue a discutir con mi papá de 86 años de edad, de esta manera me fui a intermediar entre los dos y en ese momento fue cuando me comenzó a agredir agarrándome del cabello del mismo modo empezó a darme con la rodilla en la cara, yo logré cubrirme el rostro con las manos fue cuando se puso mas furioso y me tomó del cabello golpeándome contra la pared, luego me arrastró de la sala hacia la cocina Riela al y me sacó hasta el porche de la casa en ese momento fue cuando me soltó al ver la comisión policial que se hizo presente y se sentó en un mueble de la casa, posteriormente salí con mis 2 hijas y con mi debido permiso les permití a los Funcionarios ingresar a la casa a detener a mi concubino y nos trasladamos a la Estación Policial La Grita.-
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 01-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:45 horas de la noche del día 31-03-2013 se recibió llamada telefónica anónima, por parte de una ciudadana manifestando que el esposo se encontraba en estado de embriaguez y agresivo que temía por su integridad física, de igual manera les informó sobre la dirección de los hechos y de inmediato se trasladaron los Funcionarios Policiales al sitio indicado por la referida ciudadana, al llegar al sitio donde ocurrían los hechos pudieron visualizar los efectivos policiales al ciudadano que se encontraba agrediendo fisicamente a la ciudadana y el mismo al presenciar la Comisión Policial la soltó del cabello, previa autorización los Funcionarios ingresaron al inmueble y efectuaron la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse CONTRERAS VARELA LUIS ALBERTO C.I.V.- 17.528.361, quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 18-02-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 2-04-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor COLMENARES MORENO ISMAEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.258.018, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-05-1980, soltero, residenciado en Barrio Las Flores, calle 6 con carrera 5, casa número 4 – 72 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.D.O.R., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: COLMENARES MORENO ISMAEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.258.018, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-05-1980, soltero, residenciado en Barrio Las Flores, calle 6 con carrera 5, casa número 4 – 72 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.D.O.R., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor COLMENARES MORENO ISMAEL identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-002551