REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002671
ASUNTO : SP21-S-2011-002671


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle Luis Vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729.

VICTIMA: MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en autos al folio cuatro (4), Acta Policial de fecha 15-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 7:50 horas de la noche del día 15-07-2011, se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P- 611 y recibieron reporte de master Emergencias 171 inidicando que en el Sector de Campo C, Parte Baja, específicamente en la calle Luis Vivas, casa sin número, se encontraba un ciudadano agrediendo fisicamente a una ciudadana, a tal efecto procedieron a trasladarse al sitio, al llegar se entrevistaron con la ciudadana CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE quien les indicó que su esposo el ciudadano José Luis Quimbayo Padua, la había agredido física y verbalmente, y que dicho problema estaba desde el día de ayer 14-07-2011, pero que hoy siguió agrediéndola e incluso la había amenazado diciéndole textualmente que la iba a guisar, en efecto se logró visualizar que dicha ciudadana poseía hematomas a nivel del pómulo izquierdo, en seguida le preguntaron sobre la ubicación de su esposo manifestándoles que el mismo se encontraba dentro de la residencia, por tal motivo procedieron a tocar la puerta de la vivienda , siendo atendidos por dicho ciudadano, siendo señalado por la ciudadana agredida como el presunto agresor, por tal motivo se le indicó al mismo el motivo de la detención siendo identificado como QUIMBAYO PADUA JOSE LUIS C.I.V.- 20.626.800.-

Consta en autos al folio siete (7), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por CONTRERAS DE QUIMBAYO MILAGROS DEL VALLE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ya que el día de ayer 14-07-2011 a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando llegué a mi casa, ya que me encontraba haciendo un brindis con los compañeros de la universidad motivo a la defensa de la tesis, encontré a mi esposo tomando en compañía de su papá, yo le pregunté por la niña que tiene seis años el me respondió que si yo no me la había llevado aún sabiendo el que la había dejado bajo su responsabilidad, en ese momento comenzamos a discutir y se abalanzó sobre mi en actitud violenta, agrediéndome física y verbalmente, golpeando en el rostro y en diferentes partes del cuerpo, yo al ver dicha actitud me encerré en el baño, el estaba desesperado y comenzó a golpear las puertas y la cama, yo me encontraba asustada y decidí pasar la noche ahí para evitar problemas mayores, salí a las 5 de la mañana del día de hoy, el ya se encontraba mas tranquilo, pero sin embargo discutimos, yo me arreglé y salí de la casa ya que tenía un acto en la escuela de mi hija, al salir de la escuela llegué a la casa con la intención de recoger mis cosas pero el estaba violento y comenzó a insultarme, yo traté de evadir los problemas pero el me comenzó a empujar y trató de golpearme nuevamente e incluso me amenazó con que me iba a guisar, yo salí de la casa y los vecinos al ver el problema llamaron para el 171.

Consta en autos al folio ocho (8), Denuncia de fecha 15-07-2011 interpuesta por JARAS VANEGAS LUISA MATILDE por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ayer 14-07-2011 como a las 10:00 de la noche, estaba en mi casa, cuando llegó un vecino con mi ahijada Marly que tiene 6 años y es hija de Milagros, la niña se encontraba llorando y me manifestó que se encontraba sola, y por eso le había pedido al vecino que la llevara a la casa, yo la recibí, le coloqué un pañal y la acosté a dormir, posteriormente llamé a Milagros y le conté lo que había sucedido, ella me manifestó que la niña la tenía el papá, más sin embargo yo le dije que la iba a dejar durmiendo en la casa, como a eso de las 11:30 horas de la noche llegó el ciudadano José Luis a mi casa en una actitud violenta, gritando, insultando y amenazando, más sin embargo como ya tengo conocimiento del comportamiento de él, decido encerrarme y ni siquiera me asomé para evitar problemas mayores, posteriormente el día de hoy escuché nuevamente la discusión entre Milagros y el, yo al ver que Milagros salió corriendo de la casa decidí llamar al 171 para evitar que el la golpeara nuevamente.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-02-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incomparecido reiteradamente ante el tribunal, DE Manera injustificada, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta esta misma fecha no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle Luis Vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.626.800, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, de profesión albañil, letrado, residenciado en campo C, calle Luis Vivas, casa sin numero, cerca del chalet, del Estado Táchira 0416.073.6729, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE LUIS QUIMBAYO PADUA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000100