REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000103
ASUNTO : SJ21-S-2009-000103
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor MARTINEZ PEREZ JESUS EDUARDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El día 2 de junio del año 2009, aproximadamente a las siete de la noche, el ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ llegó a su casa de habitación en estado de ebriedad, ya que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, al poco rato llegaron a la misma casa la ciudadana AURA ROSA MORA, quien para el momento era su concubina, en compañía de sus hijos, al ingresar a la casa, una de sus hijas, específicamente la de nombre JOHANN le pide café a AURA ROSA, esta se dirige a la cocina a prepararlo, cuando ella va con la tasa de café su hija JOHANA llama al ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ y es cuando éste al ver a AURA ROSA procede a insultarla con una serie de palabras obscenas, manifestándole que el la iba a matar, pues según el, ella era una puta y rata, ante este hecho la ciudadana AURA ROSA le dice a JESUS EDUARDO que ella se iba de la casa y que se iba a la casa de su mamá, al mismo tiempo que le decía a su hija JOHANA que ella se hiciera cargo de los demás hijos que quedaban allí, ella salió y se fue a la casa de una hermana suya de nombre ANA MORA, al poco rato llegó a esta casa su hija JOHANN, quien al verla se pudo percatar que tenía una cortada en una de sus piernas, AURA le preguntó que qué le había pasado y esta le dijo que no pasaba nada, su hija la invitó a que regresaran a la casa, AURA ROSA accede y se devuelve a su casa en compañía de su hija JOHANN, al llegar a la casa AURA ROSA ve que JESUS EDUARDO estaba sentado frente a la casa y decide devolverse a la casa de su hermana ANA MORA, luego como a las once de la noche se devuelve a su casa con sus hijos, pasan allí la noche y es sino hasta las 6:30 horas de la mañana, que nuevamente llega a la casa el ciudadano JESUS EDUARDO aún en estado de ebriedad quien le daba golpes a un portón de la casa, insultando nuevamente a AURA ROSA motivado a que ella no le entregaba las llaves de una camioneta para el sacarla de la casa, ante la violencia que presentaba JESUS EDUARDO, uno de sus hijos le entregó las llaves del vehículo JESUS EDUARDO lo prende y lo saca del garage a la calle, como estaba ebrio la dejó atravesada en la vía pública y uno de sus hijos la abordó y la estacionó correctamente, a los pocos minutos regresó a la casa nuevamente JESUS EDUARDO pasando a insultar a Aura rosa, a quien le decía gritándole que ella era una puta y una rata, aunado a que la culpaba de haberle robado una cantidad de dinero, luego de esto amenazó con tomar la camioneta y estrellarla contra la casa, AURA ROSA le lanzó una botella que tenía con amoníaco y este se quedó tranquilo por un rato, al poco rato se tornó nuevamente violento y procedió a romper con sus manos los vidrios de las ventanas de la casa, gritando que esa casa era de él y diciéndole a AURA ROSA que se fuera de esa casa, ante este hecho uno de los hijos llamó al Comando Policial de Coloncito, donde a los pocos minutos se presentó una comisión integrada por dos funcionarios al mando del Distinguido Luis Gámez quienes procedieron a llevar a cabo la aprehensión de JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ quien luego fue puesto a disposición del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde le fue decretada en su contra una medida de coerción personal consistente en una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando la causa signada con el N° 2C-9876-09.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ lo siguiente: “doctora, yo no vine por aquí por bobo. Es todo”.
. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no había comparecido ante el Tribunal por bobo.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día LUNES 17 de Marzo de 2014 a las 10:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3 prohibición de agredir a la victima de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ: Venezolano, con cédula de ciudadanía N° CI- 9.356.058, de 50 años de edad, nacido en fecha 12-08-1964, de profesión ALBAÑIL, residenciado en coloncito, diagonal al comando de la policía, casa S/N, Estado Táchira 0426-7715942, a quien se le imputa la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día LUNES 17 de Marzo de 2014 a las 10:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3 prohibición de agredir a la victima de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-S-2009-000103